Artículo 66 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de la ciudad te aplica una multa o decisión relacionada con este reglamento (como el de los parquímetros) y no estás de acuerdo, puedes quejarte formalmente usando el recurso de inconformidad, que es un derecho que ya existe en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las reglas nuevas publicadas en la Gaceta Oficial empiezan a aplicarse al día siguiente de ser publicadas. Además, la Secretaría de Movilidad tiene hasta 6 meses (180 días hábiles) para sacar lineamientos más detallados sobre cómo funcionará el sistema de estacionamiento. Los contratos viejos de parquímetros siguen siendo válidos, pero los nuevos deben seguir este reglamento. Finalmente, se cancela el reglamento anterior de agosto de 2017, y la Agencia Digital de Innovación Pública tiene 60 días hábiles para ajustar la plataforma digital.
Texto oficial
Artículo 66. Todo acto y resolución emitida por las autoridades administrativas competentes en la aplicación del presente Reglamento, podrán impugnarse a través del recurso de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación. TERCERO. Dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación del presente, la Secretaría de Movilidad emitirá los lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública que resulten aplicables con motivo de su implementación; los cuales, para su debida observancia, aplicación y conocimiento en general, se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Los títulos de concesión e instrumentos jurídicos mediante los cuales fue otorgada la administración, operación y supervisión de un polígono del sistema de control de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México continuarán siendo válidos durante su vigencia, bajo los términos en que fueron emitidos; sin perjuicio que, en todo momento, los terceros autorizados podrán implementar, de manera voluntaria, las medidas establecidas en el presente Reglamento y los lineamientos que la Secretaría emita. 31 Los títulos de concesión e instrumentos que se emitan con posterioridad a la emisión del presente deberán de observar lo establecido en este Reglamento y los lineamientos que sean emitidos por la Secretaría. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se abroga el Reglamento para el control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México publicado el 02 de agosto de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 124, así como los demás lineamientos y/o disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente. SEXTO. En un plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México realizará las adecuaciones correspondientes a la Plataforma Digital con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento. Posteriormente, brindará a la Secretaría las llaves de acceso y demás mecanismos para su operación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 DE MAYO DE 2024 PRIMERO. Publíquese el presente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. El Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México deberá constituirse en un término de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, lo anterior, de conformidad con las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.