Artículo 48 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Comunitaria y la Red de Contralorías Ciudadanas solo pueden hacer lo que diga la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que les dice cómo participar y qué actividades pueden realizar. Nada de lo que hagan puede salirse de lo que marca esa ley.
Texto oficial
Artículo 48. Toda participación y actividades realizadas por el Comité de Participación Comunitaria y la Red de Contralorías Ciudadanas en términos del presente Reglamento, se determinarán conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.