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Artículo 47 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 habla de cómo se forma un grupo que supervisa los parquímetros. Este grupo incluye un representante de cada una de estas partes: la Secretaría de Movilidad (que lo preside), la Alcaldía de la zona (que lleva la secretaría técnica), la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Comité de Participación Comunitaria de la colonia y la Red de Contralorías Ciudadanas. Todos los miembros tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones. Además, para contactar a los de la Red de Contralorías Ciudadanas, se debe hacer por medio de la Contraloría, específicamente a través de la Dirección de Contraloría Ciudadana.

Texto oficial

Artículo 47. El Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en Zonas de Parquímetros se integra por una persona representante de: I. La Secretaría, quien fungirá como Coordinadora del Comité; II. La Alcaldía, a la que correspondan las colonias que comprenda la Zona de Parquímetros y fungirá en la Secretaría Técnica; III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; IV. El Comité de Participación Comunitaria de la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; y V. La Red de Contralorías Ciudadanas. Todas las personas tendrán derecho a voz y voto. Las actividades y convocatorias dirigidas a las personas integrantes de la Red de Contralorías Ciudadanas contempladas en la fracción V deberán realizarse por medio de la Contraloría, a través de la Dirección de Contraloría Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.