Artículo 46 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si caíste en los casos de los artículos 44 o 45 (como no cumplir con las reglas o tener una falta grave), la Secretaría te va a avisar una sola vez. A partir de ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para explicar tu situación o corregir el problema. Si no lo haces en ese tiempo, te van a cancelar el permiso de plano. Todo el proceso para quitarte el permiso se va a hacer siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 46. Cuando el interesado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los artículos 44 y 45, la Secretaría le prevendrá por una sola vez para que, en un término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no subsanar la prevención en el término señalado, la Secretaría resolverá revocar el permiso. Para el procedimiento de revocación de los permisos contemplados en el presente capítulo se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO VIII COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN ZONAS DE PARQUÍMETROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.