Artículo 4 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Ciudad de México es la encargada de todo lo relacionado con los parquímetros. Ella decide en qué calles se ponen, pide el permiso para usar esos espacios y aprueba dónde colocar cada máquina. También define cómo deben ser los aparatos para pagar el estacionamiento, cómo se pinta la calle para marcar los cajones y las reglas para zonas de carga y descarga. Además, da los permisos a empresas para operar los parquímetros, a los vecinos para estacionarse con tarifa especial y revisa que todo funcione bien, contando el dinero que se recauda para asegurarse de que se deposite donde debe.
Texto oficial
Artículo 4. A la Secretaría corresponde: I. Determinar las Zonas de Parquímetros en la Ciudad de México; II. Solicitar la asignación de los espacios que se destinen para Zona de Parquímetros en la Ciudad de México ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario; III. Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública; IV. Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública funcionen adecuadamente. Para esto, la Secretaría podrá llevar a cabo las revisiones del funcionamiento del sistema de parquímetros, así como de la infraestructura relacionada con el reporte de datos de operación a través de plataformas digitales; V. Aprobar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros; VI. Establecer los lineamientos de señalización vial para el estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la Ciudad de México y demás normativa aplicable; VII. Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales para la medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública atendiendo lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la Ciudad de México; así como regular zonas de carga y descarga en la Zona de Parquímetros; 4 VIII. Otorgar a los terceros autorizados la concesión o permiso, de conformidad con la normativa aplicable para la instalación y operación de los sistemas de parquímetros; IX. Determinar y expedir los lineamientos técnicos relacionados a los sistemas de parquímetros y a sus operadores; X. Otorgar los permisos para residentes; XI. Coordinarse con las instancias ejecutoras de la Administración Pública de la Ciudad de México para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos relativos a la operación del sistema de parquímetros, la ejecución de programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana que se defina en el Reglamento; XII. Supervisar la recolección, conteo y recaudación de los ingresos que se generen mediante los equipos de control y cobro de estacionamiento en vía pública autorizados, así como que, los operadores de las Zonas de Parquímetros realicen los depósitos correspondientes ante la Secretaría de Administración y Finanzas; XIII. Llevar a cabo las revisiones de la infraestructura, herramientas digitales y cualquier medio para verificar el funcionamiento y contenido de los datos de operación generados por terceros autorizados; XIV. Llevar a cabo mensualmente, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, la conciliación de ingresos por pagos realizados por los terceros autorizados, con motivo de la operación del sistema de parquímetros;. XV. Llevar a cabo la conciliación mensual de ingresos con los operadores de las Zonas de Parquímetros; XVI. Coordinar con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas la actualización del avalúo para determinar el pago de la contraprestación por el uso y aprovechamiento de los estacionamientos en vía pública de acuerdo con el porcentaje establecido en el título de concesión o permiso. XVII. Requerir al tercero autorizado de una Zona de Parquímetros y solicitar a cualquier ente o dependencia la información, reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación del sistema de parquímetros, para ejercer de manera general y permanente el control de las Zonas de Parquímetros; XVIII. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de operación e implementación, mediante evaluaciones que determinen la observancia de los principios de movilidad contemplados en la Ley, así como el cumplimiento de las 5 bases, cláusulas, penas convencionales, infracciones, lineamientos, circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas vigentes; XIX. Proponer modificaciones al Reglamento y, en su caso, emitir o modificar el título de concesión o permiso en la forma que sea conveniente a la colectividad; XX. Previo procedimiento y derivado de las supervisiones que lleve a cabo, imponer sanciones a los operadores por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la concesión o permiso que se trate para la administración y cobro de los parquímetros; en su caso, hacer valer la rescisión y/o terminación anticipada de las concesiones o instrumento jurídico que se trate; XXI. Participar en las sesiones del Comité, con voz y voto. XXII. Establecer los mecanismos con los que las personas usuarias podrán cubrir la tarifa autorizada por el uso de parquímetros, derivado del estacionamiento de vehículos en vía pública; XXIII. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los horarios y días de operación de las Zonas de Parquímetros; lo anterior, con base en el interés público y la necesidad de la operación; XXIV. Proponer, en su caso, al Comité, proyectos y obras para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana, así como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; XXV. En coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, establecer los mecanismos para fijar y modificar los precios, tarifas y contraprestaciones correspondientes, así como las fórmulas para determinar las indemnizaciones, compensaciones o garantías que correspondan a los terceros autorizados por las inversiones realizadas y no recuperadas en caso de extinción anticipada de la concesión Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes; XXVI. Administrar las Zonas de Parquímetros, en los casos en que los terceros autorizados no presten eficazmente el servicio, se nieguen a prestarlo o incumplan con las condiciones establecidas en el título de la concesión o permiso correspondiente, así como recuperar administrativamente, con carácter temporal, la concesión asignada; XXVII. Coordinar el proceso de otorgamiento, regulación, supervisión y vigilancia de las concesiones que se otorguen para establecer sistemas de parquímetros. 6 XXVIII. Revocar las concesiones y permisos otorgados en los términos del Reglamento; XXIX. Vigilar que el sistema de parquímetros opere los días y horarios establecidos; XXX. Implementar los mecanismos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones, así como rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales y de los sistemas de datos personales en su posesión, en los trámites y servicios a su cargo contemplados en este Reglamento. XXXI. Las demás que le otorgue el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.