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Artículo 5 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de manejar todo el dinero de los parquímetros. La Tesorería tiene que juntar, revisar y registrar lo que se cobra por estacionarse, por quitar el candado inmovilizador y por las multas. También debe establecer cómo deben ser los comprobantes de pago y, cada mes, checar con la Secretaría cuánto dinero se juntó. Además, cada año debe calcular cuánto se estima recaudar con los parquímetros para incluirlo en el presupuesto de la Ciudad de México y, junto con la Secretaría, decidir cuánto cobrar por usar la calle en zonas de parquímetros según la ubicación y la demanda. Por otro lado, la Subsecretaría de Egresos debe destinar el 30% de ese dinero a programas de movilidad y al Fondo de Parquímetros, mientras que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario se encarga de asignar los espacios, valuar las concesiones y actualizar los avalúos para que los concesionarios paguen lo justo.

Texto oficial

Artículo 5. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde: A. Tesorería: I. Concentrar, conciliar y registrar las operaciones y recursos provenientes de: a) La recaudación por los ingresos derivados de los parquímetros; b) El retiro del candado inmovilizador; y c) Los aprovechamientos por la imposición de la sanción correspondiente. II. Establecer los requisitos y datos que deberán contener los comprobantes de cobro de los ingresos por parquímetros; III. Conciliar mensualmente con la Secretaría, el monto de los recursos captados por el cobro de los ingresos por parquímetros; IV. Incluir anualmente en el proyecto de Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, los recursos estimados por la recaudación del sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría; y1 V. En coordinación con la Secretaría, determinar anualmente el importe a cobrar por el uso de la vía pública en Zona de Parquímetros, considerando, entre otros factores, la ubicación y demanda del servicio; B. Subsecretaría de Egresos: I. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal que corresponda, la asignación de recursos provenientes del sistema 1 Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de mayo de 2024 7 de parquímetros, que se destinarán a la ejecución de los programas y proyectos de movilidad para el desarrollo de infraestructura urbana que defina el Reglamento.2 Dentro de dicha proyección deberá incluirse, en el presupuesto asignado a la Secretaría, el monto estimado correspondiente al 30% de los recursos totales que se generen por concepto de estacionamiento en la vía pública dentro del Sistema de Parquímetros a su cargo, para realizar las aportaciones correspondientes al Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México, en términos del inciso a), del artículo 17 Ter de este Reglamento. 3 C. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario: I. Formalizar las asignaciones que realice el Comité de Patrimonio Inmobiliario respecto de los espacios que se destinen para Zona de Parquímetros en la Ciudad de México; II. Evaluar y, en su caso, emitir opinión para el otorgamiento de las concesiones para la operación de parquímetros; III. Valuar los espacios materia de concesión para efecto de determinar el monto de la contraprestación que deberá pagar el concesionario; IV. Actualizar, a costa del concesionario, el avalúo de los bienes del dominio público que conforman el sistema de parquímetros y determinar el porcentaje de la contraprestación; V. Inscribir en el Registro las concesiones relacionadas con la operación del Sistema de parquímetros; y VI. Las demás que le otorgue el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.