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Artículo 6 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX es la encargada de poner y quitar los candados (inmovilizadores) a los carros mal estacionados en zonas de parquímetros. También se asegura de que los dueños paguen la multa y el servicio de quitar el candado antes de liberar el vehículo. Le toca imponer las sanciones por faltas al Reglamento de Tránsito y asignar policías para vigilar estas zonas. Además, ayuda a supervisar los parquímetros y trabaja con los operadores para mantener seguras las áreas de estacionamiento.

Texto oficial

Artículo 6. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México le corresponde: I. Auxiliar a la Secretaría para llevar a cabo la señalización en la Zona de Parquímetros; II. Inmovilizar por sí o con auxilio de terceros, los vehículos estacionados en la Zona de Parquímetros, en cualquiera de los supuestos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento, así como conforme a lo dispuesto en el artículo 33 fracción II del Reglamento de Tránsito; 2 Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de mayo de 2024 3 Adición publicada en la GOCDMX el 14 de mayo de 2024 8 III. Supervisar y autorizar el retiro de los candados inmovilizadores de vehículos cuando el infractor haya pagado la multa y el derecho por el servicio de retiro del candado inmovilizador, previa comprobación de la no existencia de adeudos por incumplimiento al Reglamento de Tránsito; IV. Aplicar, imponer y ejecutar las sanciones que correspondan por violaciones al Reglamento de Tránsito; V. Asignar elementos de la Policía Preventiva de la Ciudad de México o de la policía complementaria en las zonas de estacionamiento en vía pública de la entidad, para ejercer los actos de autoridad que en derecho procedan; VI. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, en la supervisión y vigilancia de los sistemas de parquímetros; VII. Colaborar con los operadores de sistemas de parquímetros, en la seguridad de las Zonas de Parquímetro; y VIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.