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Artículo 7 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las alcaldías de la Ciudad de México tienen cuatro tareas principales relacionadas con los parquímetros. Primero, deben darle mantenimiento a las obras y proyectos que se paguen con el dinero del artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías. Segundo, tienen que trabajar junto con la Secretaría de Movilidad para ponerse de acuerdo en cómo y cuándo se harán las obras para mejorar las calles y los servicios como el estacionamiento. Tercero, son el puente entre la Secretaría y los grupos de vecinos (Comités de Participación Ciudadana) para platicar sobre cómo funciona el sistema de parquímetros y lo que se discuta en las juntas. Por último, también deben cumplir con cualquier otra cosa que digan otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 7. A las Alcaldías les corresponde: I. Dar mantenimiento a las obras y proyectos en los que se apliquen los recursos asignados en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; II. Participar con la Secretaría y opinar sobre el orden y la forma en las que se desarrollarán las obras de mejoramiento del entorno y servicios conexos, conforme a la legislación aplicable; III. Fungir como enlace entre la Secretaría y los Comités de Participación Ciudadana para la comunicación relacionada con la operación del sistema de parquímetros, así como los asuntos que se traten en las sesiones del Comité correspondiente; y IV. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA A TRAVÉS DE PARQUÍMETROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.