Artículo 3 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 del reglamento solo define como se van a usar ciertas palabras clave para que no haya confusiones. Cuando dice "Agente", se refiere a los policías de tránsito que sí te pueden multar. "Cajón de estacionamiento" son los lugares marcados en la calle donde debes pagar por estacionarte. "Estacionar" es cuando dejas el coche parado más de 5 minutos, aunque el motor esté encendido o apagado. En cambio, "Parar" es cuando te detienes menos de 5 minutos, sin apagar el motor y sin bajarte del coche. Y el "Permiso para residentes" es un papel que da la Secretaría de Movilidad para que la gente que vive en una zona de parquímetros pueda estacionarse sin pagar.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se entiende por: I. Agente: persona integrante de la Policía de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con facultades para imponer infracciones y sanciones; II. Alcaldía: el órgano político administrativo en una demarcación territorial; III. Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo; 2 IV. Cochera: espacio destinado exclusivamente como cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos; V. Comité: Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en Zonas de Parquímetros; VI. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; VII. Estacionar: acción de detención del vehículo en la vía por un lapso mayor a 5 minutos, con el vehículo encendido o con el motor apagado, con o sin presencia del conductor o pasajeros; VIII. Operador: encargado de instalar, mantener y operar los sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública; IX. Parar: detener el avance del vehículo por un lapso menor a los 5 minutos, sin apagar el motor y con presencia del conductor en todo momento, en los lugares permitidos y cuando resulte obligatorio en los términos establecidos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de la Ciudad de México; Se equipara a la acción de parar, las maniobras de ascenso y descenso de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, siempre y cuando no se encuentre detenido por un lapso mayor a 20 minutos; X. Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública; XI. Permiso para residentes: documento otorgado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, que autoriza a las personas residentes de una Zona de Parquímetros a ocupar un espacio de estacionamiento en la vía pública sin estar obligados a efectuar el pago correspondiente; XII. Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; XIII. Reglamento: el presente Reglamento; XIV. Residentes: personas propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros; XV. Secretaría: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; XVI. Secretaría de Administración y Finanzas: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; 3 XVII. Sistema de parquímetros: sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, integrado por el conjunto de equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura y otros elementos necesarios para regular y registrar el uso de estacionamiento por vehículos, mediante el pago de una tarifa previamente autorizada; XVIII. Tercero autorizado: persona física o moral la cual obtiene el carácter de operador a través de un título de concesión o permiso; XIX. Vivienda: inmuebles ubicados en la Zona de Parquímetros destinados exclusivamente como casa habitación y cuenten con uso de suelo habitacional; XX. Zona de Parquímetros: vía pública en la que se instalan y operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México. CAPÍTULO II COMPETENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.