Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar este reglamento, se tienen que seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Movilidad, la de Procedimiento Administrativo y otras que menciona. Esto significa que no se pueden ignorar esas leyes al momento de usar este reglamento. Básicamente, todo lo que dice aquí debe complementarse con lo que ya marcan esas otras normas.

Texto oficial

Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México; así como demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.