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Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) va a decidir en qué calles se pondrán los parquímetros, pero no lo hará al aventón. Tiene que basarse en el plan de desarrollo de la ciudad, el programa de movilidad y otras reglas oficiales. Esto asegura que las zonas elegidas estén de acuerdo con cómo se planea que crezca la ciudad y cómo se mueve la gente.

Texto oficial

Artículo 9. La Secretaría determinará las Zonas de Parquímetros, tomando en consideración el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Integral de Movilidad y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV CONCESIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL Y COBRO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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