Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a revisar si las ideas de proyecto que lleguen al Comité son posibles de realizar. Si no llegan proyectos, o los que llegan no cumplen con lo que pide la ley (los requisitos mencionados en otra parte del artículo anterior), entonces la Secretaría misma va a proponer sus propios proyectos y los va a presentar al Comité. Además, la Secretaría tiene que armar y entregar el proyecto básico (un borrador con los detalles principales) tanto para los proyectos que cumplan los requisitos como para los que ella misma proponga. En pocas palabras, si no hay buenas propuestas de otros, el gobierno las hace por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría evaluará la factibilidad de las propuestas de proyecto recibidas en el Comité; en caso de no contar con propuestas de proyectos, o que los mismos no cumplan con los criterios mencionados en la fracción I del artículo anterior, la Secretaría será quien los proponga y someta al Comité. Asimismo, elaborará y presentará el proyecto conceptual para los que se refieren en la fracción I del artículo anterior, así como los propuestos por la misma Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.