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Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las zonas donde hay parquímetros, no puedes usar tu coche para vender cosas o dar servicios, como si fuera un puesto ambulante. Si te descubren haciendo eso, te van a llevar ante un juez cívico (que es como un juez de faltas menores). Además, pueden mandar tu coche al corralón (depósito de vehículos) que esté más cerca. Esto aplica aunque el coche esté estacionado y pagando el parquímetro.

Texto oficial

Artículo 63. En los vehículos estacionados en las Zonas de Parquímetros no podrá ejercerse el comercio ni la prestación de servicios. Quienes lleven a cabo alguna de estas actividades serán puestos a disposición del Juzgado Cívico remitiendo, en su caso, el vehículo al depósito vehicular más cercano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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