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Artículo 25 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada va a crear y mantener huertos urbanos públicos para que los comedores sociales tengan suficiente comida y así apoyar que todos tengan acceso a alimentos sanos y suficientes. También, junto con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, va a dar capacitación a los comités de administración y grupos solidarios, enseñándoles de manera completa y práctica. Los comités y grupos pueden hacer sus propios huertos, pero deben seguir las reglas de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 25.- La Autoridad Responsable, en el marco de sus atribuciones, desarrollará e implementará huertos urbanos públicos con el propósito de abastecer la demanda de los comedores sociales y contribuir en la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria. La Autoridad Responsable, en coordinación con las Entidades de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, brindarán capacitación a los Comités de Administración y los Grupos Solidarios, mediante un enfoque sistémico, integral, cíclico y sostenible. Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios podrán desarrollar sus propios huertos urbanos vigilando el cumplimiento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y los ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.