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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada va a crear y mantener huertos urbanos públicos para que los comedores sociales tengan suficiente comida y así apoyar que todos tengan acceso a alimentos sanos y suficientes. También, junto con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, va a dar capacitación a los comités de administración y grupos solidarios, enseñándoles de manera completa y práctica. Los comités y grupos pueden hacer sus propios huertos, pero deben seguir las reglas de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 25.- La Autoridad Responsable, en el marco de sus atribuciones, desarrollará e implementará huertos urbanos públicos con el propósito de abastecer la demanda de los comedores sociales y contribuir en la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria. La Autoridad Responsable, en coordinación con las Entidades de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, brindarán capacitación a los Comités de Administración y los Grupos Solidarios, mediante un enfoque sistémico, integral, cíclico y sostenible. Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios podrán desarrollar sus propios huertos urbanos vigilando el cumplimiento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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