LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México sin excepción, y todas las personas tienen que cumplirla. Su objetivo principal es que todos los habitantes de la ciudad tengan derecho a una alimentación adecuada, es decir, que puedan comer bien todos los días. Para lograrlo, la comida debe ser nutritiva, de buena calidad, segura para la salud, barata, fácil de conseguir y que respete las costumbres de cada persona. También busca proteger a la gente contra el hambre y los problemas de nutrición, como la desnutrición o la mala alimentación.
- Art. 2Este artículo dice que cualquier persona que viva, esté de paso o solo visite la Ciudad de México puede usar los comedores sociales, sin importar si eres rico o pobre, tu color de piel, si eres hombre o mujer, a quién ames, tu edad, dónde vivas o cualquier otra cosa que te impida tener derecho a comer. Además, hay un programa especial para que los niños también puedan beneficiarse. En corto, todos tienen acceso a estos comedores sin discriminación.
- Art. 3El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que poner dinero en su proyecto de presupuesto para que los comedores sociales que ya existen sigan funcionando bien. También debe planear abrir nuevos comedores, primero en las colonias y zonas con más pobreza, desigualdad o problemas sociales. Por su parte, el Congreso de la Ciudad tiene que aprobar suficientes recursos cada año para que estos comedores operen, y ese dinero no puede ser menos del que se les dio el año anterior.
- Art. 4Este artículo define los términos clave de la ley sobre los comedores de la Ciudad de México. Por ejemplo, el "Comedor Popular" es operado por el DIF y da alimentos a grupos vulnerables como niños o personas con discapacidad, mientras que el "Comedor Público" ofrece comida gratis a quien vive, trabaja o pasa por zonas marginadas. La "Autoridad Responsable" es el jefe de la Secretaría encargada, y el "Comité de Administración" es un grupo de ciudadanos que maneja cada "Comedor Comunitario". La "Cuota de Recuperación" es un dinero que pagas por cada ración, y el "Equipamiento" son los utensilios que presta el Gobierno para cocinar. En resumen, estos nombres explican quién opera cada comedor, a quién va dirigido y cómo funciona.
- Art. 5La autoridad responsable es quien se encarga de tomar decisiones y resolver sobre un trámite o asunto. En este caso, el jefe o jefa de la Secretaría es quien tiene esa responsabilidad, pero puede delegarla en el área administrativa que le corresponda. También, el titular del DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) puede ser la autoridad responsable, dependiendo del tema. En pocas palabras, estas personas o áreas son las que tienen la última palabra.
- Art. 6El artículo dice que la autoridad encargada de algo tiene que trabajar junto con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías y entidades públicas, pero siempre respetando lo que cada una puede hacer según sus funciones. Esto significa que no pueden pasarse por encima ni hacer cosas que no les tocan. En palabras sencillas, es como cuando varios compañeros de equipo coordinan sus tareas para que todo salga bien, sin meterse en el trabajo del otro.
- Art. 7La autoridad que se encarga de esto tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficientes alimentos que no se echan a perder pronto, como arroz, frijoles o enlatados. También debe reemplazar de vez en cuando el equipo de las cocinas, como estufas o refrigeradores, siguiendo lo que diga el reglamento. Además, tiene que hacer que la comida sea fácil de conseguir y tratar de que no suba el precio que pagas por ella, llamado "Cuota de Recuperación".
- Art. 8El artículo 8 dice que las oficinas encargadas del programa de alimentación de la Ciudad de México deben publicar en sus páginas de internet y redes sociales oficiales cómo puedes pedir que pongan un Comedor Comunitario en tu colonia o alcaldía. Esa información, como los pasos a seguir y los requisitos, ya está definida en el Reglamento o las Reglas de Operación del programa. En resumen, el gobierno tiene la obligación de decirte en internet cómo solicitar un comedor cerca de tu casa.
- Art. 9El Gobierno de la Ciudad de México puede perdonar el pago del agua a las casas o edificios donde funcione un comedor comunitario, siempre y cuando se sigan las reglas del Código Fiscal de la Ciudad. Para que te perdonen el cobro, el dueño del inmueble debe mostrar un documento oficial que compruebe que ahí opera un comedor comunitario. Ese documento lo tiene que dar la autoridad encargada de estos temas.
- Art. 10La autoridad encargada, junto con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, va a revisar seguido qué nutrientes tienen los alimentos y si son de buena calidad en los comedores sociales. Esto es para asegurarse de que la comida sea nutritiva y no cause obesidad o problemas de alimentación. También van a definir en el reglamento las reglas de limpieza e higiene que deben seguir esos comedores.
- Art. 11Los Comités de Administración y Grupos Solidarios son los equipos encargados de operar los comedores comunitarios o populares. Todos sus integrantes deben compartir el trabajo y las responsabilidades por igual, sin que nadie tenga más poder que otro. Sus obligaciones incluyen: usar de manera eficiente los apoyos del Gobierno de la Ciudad de México y mantener en buen estado el equipo; dar comida a quien la pida a cambio de una cuota de recuperación (un pago pequeño); llevar un registro diario de las personas que usan el comedor y reportarlo; y cuidar que las raciones sean nutritivas, balanceadas y no se desperdicien. También deben seguir las reglas sobre protección civil, respetar la imagen oficial de los comedores, y quienes estén a cargo deben reportar periódicamente cómo se usaron los recursos recibidos.
- Art. 12Las personas que forman parte de los Comités de Administración o los Grupos Solidarios tienen derecho a que el Gobierno de la Ciudad de México les dé suficientes alimentos de buena calidad, variados y nutritivos, según lo que necesite cada comedor. También pueden recibir otros apoyos de programas sociales de la ciudad, y les deben dar capacitaciones gratis sobre temas como igualdad de género, higiene de alimentos y nutrición. Una vez al año les pueden dar un dinero extra para que el comedor funcione mejor, siempre y cuando haya presupuesto disponible. Además, cada seis meses el gobierno debe revisar que las instalaciones del comedor cumplan con las reglas de Protección Civil.
- Art. 13Cada año, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías le van a pedir al Consejo de Evaluación del Desarrollo una lista de las colonias que están más atrasadas en servicios y oportunidades para vivir bien. Para hacer esa lista, van a comparar cómo van esas colonias con un índice que publica el INEGI sobre desarrollo social. El gobierno debe publicar esa lista a más tardar el 31 de enero en la Gaceta Oficial y también en los sitios de internet de las secretarías de Desarrollo Social y de Salud, y en los de cada Alcaldía. Esto se hace para saber dónde se necesitan más apoyos, como los comedores comunitarios.
- Art. 14Los comedores comunitarios son lugares donde la gente se organiza para cocinar y comer juntos. Ahí se preparan alimentos sanos, limpios y baratos, para que todos puedan acceder a ellos. La idea es que la misma comunidad participe activamente en todo el proceso, no solo el gobierno. Así se logra el propósito de la ley: que nadie pase hambre.
- Art. 15Los comedores comunitarios son lugares físicos que deben cumplir ciertas reglas para funcionar, las cuales son definidas por la autoridad encargada. Estos comedores serán operados por grupos de personas llamados Comités de Administración. La autoridad, junto con estos comités y otros grupos de la comunidad, se van a encargar de revisar que todo esté funcionando bien y de acuerdo a la ley. Es importante saber que estos comedores no se consideran negocios, porque su propósito no es ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación como parte de programas sociales del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 16Cada comedor comunitario debe tener un Comité de Administración, que es un grupo de personas de la comunidad encargado de que todo funcione bien. Este comité se encarga de manejar el dinero que se junta con lo que la gente paga por su comida, cuidar el equipo y los muebles que les prestaron, y explicarle a la comunidad cómo se gastaron los recursos. También tiene que cumplir con lo que firmó en el convenio y el contrato para operar el comedor. Las personas que estén en ese comité no pueden trabajar en el gobierno ni tener un puesto en algún partido político.
- Art. 17Este artículo dice que los comedores populares de la Ciudad de México serán manejados por los Grupos Solidarios, que son equipos de personas organizadas según las reglas que ponga el DIF. Como estos comedores no buscan ganar dinero, sino ayudar a que la gente ejerza su derecho a la alimentación, no se les aplicarán las mismas leyes que a los negocios como restaurantes o tiendas. Tampoco serán revisados como si fueran establecimientos mercantiles. Su objetivo es promover acciones sociales del Gobierno de la Ciudad de México, no generar ganancias.
- Art. 18Cada comedor popular tiene que tener un Grupo Solidario, que es el encargado de administrar el comedor. Esto significa que ese grupo se hace cargo de cómo funciona, de las compras, la comida y todo lo relacionado. Ninguna persona que trabaje en el gobierno o sea funcionario público puede ser parte de ese grupo. Solo personas de la comunidad o voluntarios pueden integrarlo.
- Art. 19Los comedores públicos son lugares donde se da comida gratis a personas que viven, trabajan o están de paso en zonas de alta marginación, como niños, personas mayores, embarazadas o en situación de calle. El gobierno de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con escuelas para poner estos comedores en zonas muy pobres. Estos comedores no se rigen por las reglas de los negocios normales, porque no buscan ganar dinero, sino cumplir el derecho a la alimentación. Además, el gobierno debe organizar pláticas y actividades para que la gente aprenda a comer saludable.
- Art. 20Un Comedor Público Emergente es un lugar donde se da de comer a la gente de manera temporal, solo cuando hay situaciones especiales. Se considera "emergente" en tres casos: primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si se necesita. Segundo, cuando ocurre una emergencia o desastre natural (como un temblor o inundación) o causado por personas, para ayudar a la población a reducir los riesgos. Tercero, para atender a personas que andan de paso o que están en situación de calle en lugares como hospitales públicos o albergues temporales.
- Art. 20 bisCuando hay una emergencia o desastre, como un huracán o una inundación, la autoridad encargada debe hacer todo lo posible para que los comedores públicos sigan funcionando o incluso funcionen mejor. La idea es que la gente que se quedó sin comida por la emergencia pueda tener acceso a alimentos, sobre todo los grupos que más lo necesitan, como niñas, niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Durante y después de la emergencia, pueden poner comedores que se muevan de un lugar a otro, y también pueden repartir comida preparada para que la gente la lleve a su casa y no tenga que salir a arriesgarse. La autoridad tiene que anunciar bien dónde y a qué horas estarán abiertos esos comedores, ya sean fijos o móviles. Además, junto con la Secretaría de Salud, debe crear un plan para que la comida se maneje, reciba y entregue de forma limpia y segura, sobre todo para evitar que se propaguen enfermedades o contagios.
- Art. 21Tú, como cualquier persona que viva, esté de paso o solo visite la Ciudad de México, puedes usar los comedores sociales siempre y cuando cumplas con estos requisitos: pagar una cuota si te la piden (llamada "Cuota de Recuperación"), llenar un registro o una cédula (como un formulario), comportarte con respeto, y, si es necesario, comprobar que cumples con lo que dice esta ley.
- Art. 22Los datos de la gente que usa los comedores sociales y la información que se genera se manejan según dos leyes: la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Esto quiere decir que tu información personal está protegida y solo se usa para lo necesario, como dice el padrón unificado de la Ley de Desarrollo Social.
- Art. 23El artículo 23 dice que si eres usuario o beneficiario de algún programa social, puedes recibir capacitación o pláticas sobre temas como nutrición, cultura cívica, derechos humanos, cómo prevenir la violencia contra las mujeres, o proyectos productivos y culturales. También puede haber otros temas que la autoridad decida. Esto es parte de las reglas sobre cómo manejar los residuos de manera responsable.
- Art. 24La autoridad encargada, junto con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, va a dar capacitación a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios sobre cómo manejar la basura que se genera en los comedores comunitarios y populares. Esta capacitación incluirá enseñarles a aplicar los principios de economía circular, que es básicamente reducir, reusar y reciclar los residuos. Además, si algo no queda claro en esta regla, se usará como apoyo lo que digan la Ley de Residuos Sólidos y la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México.
- Art. 25La autoridad encargada va a crear y mantener huertos urbanos públicos para que los comedores sociales tengan suficiente comida y así apoyar que todos tengan acceso a alimentos sanos y suficientes. También, junto con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, va a dar capacitación a los comités de administración y grupos solidarios, enseñándoles de manera completa y práctica. Los comités y grupos pueden hacer sus propios huertos, pero deben seguir las reglas de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y otras leyes que apliquen.
- Art. 26El gobierno de la Ciudad de México (la Autoridad Responsable) tiene que crear reglas claras para conectar a los comedores públicos, los comedores de barrios y las personas o empresas que donan comida. Esto sirve para que los alimentos donados se recojan, transporten y entreguen a tiempo a quien más los necesita. Además, el gobierno debe hacer campañas seguido para enseñarle a la gente cómo donar y aprovechar mejor la comida que todavía es buena para comer. La idea es ayudar a las personas que están en una situación difícil y no tienen para cubrir sus necesidades básicas.
- Art. 27La autoridad encargada va a definir las reglas para comprar alimentos y otros insumos, siguiendo lo que dice la Ley de Compras de la Ciudad de México. Para hacerlo, va a tomar en cuenta a los proveedores locales que ofrecen productos del campo y que ayudan a que la agricultura y el desarrollo rural de la ciudad sean más completos y sostenibles. Esta sección de la ley habla específicamente sobre las sanciones o castigos que se aplican a los comedores comunitarios si no cumplen con las reglas. En el capítulo único se explican las razones por las que un comedor puede ser sancionado.
- Art. 28Este artículo explica las tres formas en que se pueden sancionar los comedores comunitarios de la Ciudad de México. La primera es el **apercibimiento**, que es como una llamada de atención o advertencia escrita. Pasa si el comedor lo opera alguien que no está registrado, si pone en riesgo la salud o seguridad de la gente, si hay quejas justificadas de los beneficiarios, si no tiene los letreros que lo identifican como comedor del gobierno, o por otras faltas que marquen las reglas. La segunda es la **suspensión temporal**, que es cerrar el comedor por un tiempo. Sucede si el responsable del comité lo pide y lo autorizan, si no van a juntas o capacitaciones sin excusa, si preparan la comida sin higiene o sin seguir los criterios nutricionales, o por otras causas que digan las normas. La tercera es la **baja definitiva**, que es cerrar el comedor para siempre. Ocurre si cobran más de lo permitido, si juntan 5 apercibimientos y una suspensión, si no entregan 3 informes a tiempo, si niegan el servicio por razones prohibidas (como discriminación), si no atienden en los horarios establecidos, si cambian de domicilio sin permiso, si hacen política o propaganda partidista, si no comprueban en qué gastaron el apoyo económico, si no acreditan que tienen derecho a usar el lugar, o por otras causas que digan las reglas. Todo este proceso se hace siguiendo los pasos que marquen las normas correspondientes.
- Art. 29Si un comedor comunitario deja de funcionar para siempre por las razones que ya marca la ley, tienen que poner uno nuevo en la misma colonia o zona donde estaba el que cerró. Esto es para que la gente no se quede sin ese servicio.