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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que se encarga de esto tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficientes alimentos que no se echan a perder pronto, como arroz, frijoles o enlatados. También debe reemplazar de vez en cuando el equipo de las cocinas, como estufas o refrigeradores, siguiendo lo que diga el reglamento. Además, tiene que hacer que la comida sea fácil de conseguir y tratar de que no suba el precio que pagas por ella, llamado "Cuota de Recuperación".

Texto oficial

Artículo 7.- La Autoridad Responsable deberá garantizar el abasto de insumos no perecederos suficientes a todos los Comedores Comunitarios y la sustitución periódica de su equipamiento en los términos que establezca el Reglamento, asegurando la accesibilidad de las raciones alimentarias y procurando el no aumento de la Cuota de Recuperación.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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