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Artículo 8 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que las oficinas encargadas del programa de alimentación de la Ciudad de México deben publicar en sus páginas de internet y redes sociales oficiales cómo puedes pedir que pongan un Comedor Comunitario en tu colonia o alcaldía. Esa información, como los pasos a seguir y los requisitos, ya está definida en el Reglamento o las Reglas de Operación del programa. En resumen, el gobierno tiene la obligación de decirte en internet cómo solicitar un comedor cerca de tu casa.

Texto oficial

Artículo 8.- En el marco del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, las áreas responsables de su implementación y seguimiento, deberán publicar a través de sus páginas electrónicas y redes sociales oficiales, los mecanismos de acceso de la ciudadanía, contenidos en el Reglamento o Reglas de Operación, para gestionar la instalación de un Comedor Comunitario en el interior de cualquier demarcación, con referencia a lo descrito en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.