Artículo 8 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que las oficinas encargadas del programa de alimentación de la Ciudad de México deben publicar en sus páginas de internet y redes sociales oficiales cómo puedes pedir que pongan un Comedor Comunitario en tu colonia o alcaldía. Esa información, como los pasos a seguir y los requisitos, ya está definida en el Reglamento o las Reglas de Operación del programa. En resumen, el gobierno tiene la obligación de decirte en internet cómo solicitar un comedor cerca de tu casa.
Texto oficial
Artículo 8.- En el marco del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, las áreas responsables de su implementación y seguimiento, deberán publicar a través de sus páginas electrónicas y redes sociales oficiales, los mecanismos de acceso de la ciudadanía, contenidos en el Reglamento o Reglas de Operación, para gestionar la instalación de un Comedor Comunitario en el interior de cualquier demarcación, con referencia a lo descrito en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.