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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México puede perdonar el pago del agua a las casas o edificios donde funcione un comedor comunitario, siempre y cuando se sigan las reglas del Código Fiscal de la Ciudad. Para que te perdonen el cobro, el dueño del inmueble debe mostrar un documento oficial que compruebe que ahí opera un comedor comunitario. Ese documento lo tiene que dar la autoridad encargada de estos temas.

Texto oficial

Artículo 9.- El Gobierno de la Ciudad de México, en uso de sus atribuciones, podrá realizar la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, a aquellos inmuebles que alberguen la instalación de un comedor comunitario. Será requisito indispensable para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, que la persona propietaria del inmueble que albergue el comedor comunitario presente la constancia emitida por la autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor comunitario en su propiedad. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LOS COMEDORES

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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