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Artículo 12 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de los Comités de Administración o los Grupos Solidarios tienen derecho a que el Gobierno de la Ciudad de México les dé suficientes alimentos de buena calidad, variados y nutritivos, según lo que necesite cada comedor. También pueden recibir otros apoyos de programas sociales de la ciudad, y les deben dar capacitaciones gratis sobre temas como igualdad de género, higiene de alimentos y nutrición. Una vez al año les pueden dar un dinero extra para que el comedor funcione mejor, siempre y cuando haya presupuesto disponible. Además, cada seis meses el gobierno debe revisar que las instalaciones del comedor cumplan con las reglas de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 12.- Las personas integrantes de los Comités de Administración y de los Grupos Solidarios, tienen los siguientes derechos: I. Que el Gobierno de la Ciudad de México entregue insumos o apoyos suficientes, de calidad, variados y nutritivos de acuerdo a la demanda de cada comedor; II. Ser beneficiarios de la red de Programas Sociales de la Ciudad de México; III. Recibir de manera periódica y gratuita capacitaciones, talleres y/o pláticas, por parte de la Autoridad Responsable en coordinación con las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de igualdad de género, calidad y atención con enfoque de derechos humanos, manejo higiénico y preservación de alimentos, nutrición, o cualquier otra que propicie un mejor funcionamiento de los comedores; IV. Recibir de forma anual un estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el cual será actualizado conforme a la inflación anual estimada y deberá destinarse al funcionamiento del comedor, y V. Que el Gobierno de la Ciudad de México revise de manera semestral las instalaciones de los comedores conforme a los protocolos de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.