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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Administración y Grupos Solidarios son los equipos encargados de operar los comedores comunitarios o populares. Todos sus integrantes deben compartir el trabajo y las responsabilidades por igual, sin que nadie tenga más poder que otro. Sus obligaciones incluyen: usar de manera eficiente los apoyos del Gobierno de la Ciudad de México y mantener en buen estado el equipo; dar comida a quien la pida a cambio de una cuota de recuperación (un pago pequeño); llevar un registro diario de las personas que usan el comedor y reportarlo; y cuidar que las raciones sean nutritivas, balanceadas y no se desperdicien. También deben seguir las reglas sobre protección civil, respetar la imagen oficial de los comedores, y quienes estén a cargo deben reportar periódicamente cómo se usaron los recursos recibidos.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Comités de Administración y Grupos Solidarios serán integrados con base en lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación y compartirán de forma igualitaria las responsabilidades y tareas para la operación del comedor comunitario o un comedor popular, sin que se establezcan entre ellos relaciones de subordinación, cumpliendo equitativamente con las siguientes obligaciones: I. Operar de forma eficiente y transparente los insumos o apoyos que otorga el Gobierno de la Ciudad de México; II. Proporcionar a quien lo solicite una ración alimentaria previa entrega de la Cuota de Recuperación; III. Utilizar y conservar en buen estado el equipamiento otorgado por el Gobierno de la Ciudad de México; IV. Respetar la Cuota de Recuperación establecida en el Reglamento; V. Respetar la imagen institucional de los comedores establecida en el Reglamento; VI. Llevar un registro diario de las personas usuarias y beneficiarias del programa de comedores y entregarlo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o Reglas de Operación correspondiente; VII. Cumplir con las recomendaciones hechas por las autoridades en materia de protección civil; VIII. Cumplir con lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación correspondientes a cada comedor; IX. Cuidar que las raciones alimenticias que se proporcionen sean sanas, nutritivas y balanceadas; X. La persona responsable administradora de la operación de un comedor comunitario, deberá informar periódicamente, conforme al Reglamento y Reglas de Operación, el destino de los recursos otorgados, y XI. La presidencia del Grupo Solidario deberá informar periódicamente, conforme al Reglamento y Reglas de Operación, el destino de los recursos otorgados. XII. Evitar en lo máximo posible el desperdicio y merma de alimentos en el funcionamiento de los comedores sociales y comunitarios, y XIII. Fomentar la valorización y aprovechamiento de productos y materiales utilizados, con el objetivo de motivar su consumo responsable, sostenible y evitar su desperdicio injustificado.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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