Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Administración y Grupos Solidarios son los equipos encargados de operar los comedores comunitarios o populares. Todos sus integrantes deben compartir el trabajo y las responsabilidades por igual, sin que nadie tenga más poder que otro. Sus obligaciones incluyen: usar de manera eficiente los apoyos del Gobierno de la Ciudad de México y mantener en buen estado el equipo; dar comida a quien la pida a cambio de una cuota de recuperación (un pago pequeño); llevar un registro diario de las personas que usan el comedor y reportarlo; y cuidar que las raciones sean nutritivas, balanceadas y no se desperdicien. También deben seguir las reglas sobre protección civil, respetar la imagen oficial de los comedores, y quienes estén a cargo deben reportar periódicamente cómo se usaron los recursos recibidos.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Comités de Administración y Grupos Solidarios serán integrados con base en lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación y compartirán de forma igualitaria las responsabilidades y tareas para la operación del comedor comunitario o un comedor popular, sin que se establezcan entre ellos relaciones de subordinación, cumpliendo equitativamente con las siguientes obligaciones: I. Operar de forma eficiente y transparente los insumos o apoyos que otorga el Gobierno de la Ciudad de México; II. Proporcionar a quien lo solicite una ración alimentaria previa entrega de la Cuota de Recuperación; III. Utilizar y conservar en buen estado el equipamiento otorgado por el Gobierno de la Ciudad de México; IV. Respetar la Cuota de Recuperación establecida en el Reglamento; V. Respetar la imagen institucional de los comedores establecida en el Reglamento; VI. Llevar un registro diario de las personas usuarias y beneficiarias del programa de comedores y entregarlo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o Reglas de Operación correspondiente; VII. Cumplir con las recomendaciones hechas por las autoridades en materia de protección civil; VIII. Cumplir con lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación correspondientes a cada comedor; IX. Cuidar que las raciones alimenticias que se proporcionen sean sanas, nutritivas y balanceadas; X. La persona responsable administradora de la operación de un comedor comunitario, deberá informar periódicamente, conforme al Reglamento y Reglas de Operación, el destino de los recursos otorgados, y XI. La presidencia del Grupo Solidario deberá informar periódicamente, conforme al Reglamento y Reglas de Operación, el destino de los recursos otorgados. XII. Evitar en lo máximo posible el desperdicio y merma de alimentos en el funcionamiento de los comedores sociales y comunitarios, y XIII. Fomentar la valorización y aprovechamiento de productos y materiales utilizados, con el objetivo de motivar su consumo responsable, sostenible y evitar su desperdicio injustificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.