Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías le van a pedir al Consejo de Evaluación del Desarrollo una lista de las colonias que están más atrasadas en servicios y oportunidades para vivir bien. Para hacer esa lista, van a comparar cómo van esas colonias con un índice que publica el INEGI sobre desarrollo social. El gobierno debe publicar esa lista a más tardar el 31 de enero en la Gaceta Oficial y también en los sitios de internet de las secretarías de Desarrollo Social y de Salud, y en los de cada Alcaldía. Esto se hace para saber dónde se necesitan más apoyos, como los comedores comunitarios.

Texto oficial

Artículo 13.- Para la determinación de las colonias de atención social prioritaria, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los diferentes Órganos Políticos Administrativos requerirán anualmente, al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, un listado con las colonias que presentan rezagos en materia de desarrollo social; así como el comparativo que guarden con el Índice de Desarrollo Social que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año que corresponda. Dicho listado se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, así como en cada uno de los portales de Internet de la Secretaría, de la Secretaría de Salud y de cada Alcaldía de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.