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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12259/14
Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comedores comunitarios son lugares donde la gente se organiza para cocinar y comer juntos. Ahí se preparan alimentos sanos, limpios y baratos, para que todos puedan acceder a ellos. La idea es que la misma comunidad participe activamente en todo el proceso, no solo el gobierno. Así se logra el propósito de la ley: que nadie pase hambre.

Texto oficial

Artículo 14.- Los comedores comunitarios se constituyen en el espacio social para lograr los objetivos de la presente Ley, a través del quehacer comunitario, encargado de la preparación y el consumo de alimentos saludables, higiénicos y a bajo costo; y con la participación activa de la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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