Artículo 15 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comedores comunitarios son lugares físicos que deben cumplir ciertas reglas para funcionar, las cuales son definidas por la autoridad encargada. Estos comedores serán operados por grupos de personas llamados Comités de Administración. La autoridad, junto con estos comités y otros grupos de la comunidad, se van a encargar de revisar que todo esté funcionando bien y de acuerdo a la ley. Es importante saber que estos comedores no se consideran negocios, porque su propósito no es ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación como parte de programas sociales del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 15.- Los comedores comunitarios serán espacios físicos que cumplan con las características y requisitos establecidos en los criterios para su funcionamiento, establecidos por la Autoridad Responsable y serán operados por los Comités de Administración. La Autoridad Responsable en coparticipación con los comités de administración y los grupos sociales verificarán el correcto funcionamiento y ejecución de la operación de los comedores comunitarios, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La operación de los comedores comunitarios de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.