Artículo 16 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comedor comunitario debe tener un Comité de Administración, que es un grupo de personas de la comunidad encargado de que todo funcione bien. Este comité se encarga de manejar el dinero que se junta con lo que la gente paga por su comida, cuidar el equipo y los muebles que les prestaron, y explicarle a la comunidad cómo se gastaron los recursos. También tiene que cumplir con lo que firmó en el convenio y el contrato para operar el comedor. Las personas que estén en ese comité no pueden trabajar en el gobierno ni tener un puesto en algún partido político.
Texto oficial
Artículo 16.- Cada comedor comunitario debe contar con un Comité de Administración, que es responsable de su correcto funcionamiento, de administrar los recursos obtenidos mediante la cuota de recuperación, del buen uso del equipamiento y accesorios proporcionados en comodato, de rendir cuentas ante la comunidad usuaria, así como de cumplir con los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y en el contrato de comodato para la operación del comedor comunitario. Las personas integrantes del Comité de Administración, no deberán desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en partido político alguno. CAPÍTULO III DE LOS COMEDORES POPULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.