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Artículo 17 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los comedores populares de la Ciudad de México serán manejados por los Grupos Solidarios, que son equipos de personas organizadas según las reglas que ponga el DIF. Como estos comedores no buscan ganar dinero, sino ayudar a que la gente ejerza su derecho a la alimentación, no se les aplicarán las mismas leyes que a los negocios como restaurantes o tiendas. Tampoco serán revisados como si fueran establecimientos mercantiles. Su objetivo es promover acciones sociales del Gobierno de la Ciudad de México, no generar ganancias.

Texto oficial

Artículo 17.- Los comedores populares serán operados por los Grupos Solidarios constituidos de conformidad con los criterios para el funcionamiento establecidos por el DIF. La operación de los comedores populares de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.