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Artículo 20 bis de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia o desastre, como un huracán o una inundación, la autoridad encargada debe hacer todo lo posible para que los comedores públicos sigan funcionando o incluso funcionen mejor. La idea es que la gente que se quedó sin comida por la emergencia pueda tener acceso a alimentos, sobre todo los grupos que más lo necesitan, como niñas, niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Durante y después de la emergencia, pueden poner comedores que se muevan de un lugar a otro, y también pueden repartir comida preparada para que la gente la lleve a su casa y no tenga que salir a arriesgarse. La autoridad tiene que anunciar bien dónde y a qué horas estarán abiertos esos comedores, ya sean fijos o móviles. Además, junto con la Secretaría de Salud, debe crear un plan para que la comida se maneje, reciba y entregue de forma limpia y segura, sobre todo para evitar que se propaguen enfermedades o contagios.

Texto oficial

Artículo 20 bis.- Ante la presencia de escenarios de emergencia o desastre de cualquier índole, la Autoridad Responsable llevará a cabo acciones que favorezcan la continuidad y reforzamiento del servicio de los comedores públicos, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria de aquellas personas, que con motivo de los mismos se encuentren en situación de carencia alimentaria; en todo momento se atenderá las necesidades alimentarias de aquellos grupos de atención prioritaria. Durante y después de la emergencia o desastre se podrán establecer comedores itinerantes para garantizar el servicio, de igual forma se establecerán medidas para que la distribución de alimentos preparados sea para consumo en el hogar, evitando la exposición de las personas a cualquier riesgo. La Autoridad Responsable realizará una amplia difusión de la ubicación y horarios de los comedores, tanto fijos como itinerantes, que proporcionen servicio durante el tiempo que dure la emergencia. La Autoridad Responsable desarrollará, en coordinación con la Secretaría de Salud, un protocolo aplicable durante la emergencia, atendiendo a sus características, para garantizar la correcta inocuidad en el manejo, recepción y distribución de los alimentos, con un énfasis preventivo en la propagación de contagios. CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS USUARIAS Y BENEFICIARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.