Artículo 21 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como cualquier persona que viva, esté de paso o solo visite la Ciudad de México, puedes usar los comedores sociales siempre y cuando cumplas con estos requisitos: pagar una cuota si te la piden (llamada "Cuota de Recuperación"), llenar un registro o una cédula (como un formulario), comportarte con respeto, y, si es necesario, comprobar que cumples con lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: I. Entregue su Cuota de Recuperación, de ser el caso, II. Realice el registro y/o cedula correspondiente; III. Ejercer su derecho en un marco de respeto, y IV. En su caso acreditar la calidad que esta ley establece.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.