Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como cualquier persona que viva, esté de paso o solo visite la Ciudad de México, puedes usar los comedores sociales siempre y cuando cumplas con estos requisitos: pagar una cuota si te la piden (llamada "Cuota de Recuperación"), llenar un registro o una cédula (como un formulario), comportarte con respeto, y, si es necesario, comprobar que cumples con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: I. Entregue su Cuota de Recuperación, de ser el caso, II. Realice el registro y/o cedula correspondiente; III. Ejercer su derecho en un marco de respeto, y IV. En su caso acreditar la calidad que esta ley establece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.