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Artículo 20 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Comedor Público Emergente es un lugar donde se da de comer a la gente de manera temporal, solo cuando hay situaciones especiales. Se considera "emergente" en tres casos: primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si se necesita. Segundo, cuando ocurre una emergencia o desastre natural (como un temblor o inundación) o causado por personas, para ayudar a la población a reducir los riesgos. Tercero, para atender a personas que andan de paso o que están en situación de calle en lugares como hospitales públicos o albergues temporales.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Comedores Públicos podrán ser Emergentes en los siguientes casos: a) Durante la temporada invernal, la cual comprende del 1 de noviembre al 28 de febrero, y, en caso de ser necesario, podrá adelantarse o ampliarse dicho periodo; b) Ante situación de contingencia, emergencia o desastre provocadas por la naturaleza o por la actividad humana, para mitigar los riesgos inherentes en la población, y c) Como mecanismo de atención a población potencial o flotante en espacios públicos como hospitales públicos, albergues o refugios temporales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.