Artículo 20 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Comedor Público Emergente es un lugar donde se da de comer a la gente de manera temporal, solo cuando hay situaciones especiales. Se considera "emergente" en tres casos: primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si se necesita. Segundo, cuando ocurre una emergencia o desastre natural (como un temblor o inundación) o causado por personas, para ayudar a la población a reducir los riesgos. Tercero, para atender a personas que andan de paso o que están en situación de calle en lugares como hospitales públicos o albergues temporales.
Texto oficial
Artículo 20.- Los Comedores Públicos podrán ser Emergentes en los siguientes casos: a) Durante la temporada invernal, la cual comprende del 1 de noviembre al 28 de febrero, y, en caso de ser necesario, podrá adelantarse o ampliarse dicho periodo; b) Ante situación de contingencia, emergencia o desastre provocadas por la naturaleza o por la actividad humana, para mitigar los riesgos inherentes en la población, y c) Como mecanismo de atención a población potencial o flotante en espacios públicos como hospitales públicos, albergues o refugios temporales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.