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Artículo 19 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comedores públicos son lugares donde se da comida gratis a personas que viven, trabajan o están de paso en zonas de alta marginación, como niños, personas mayores, embarazadas o en situación de calle. El gobierno de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con escuelas para poner estos comedores en zonas muy pobres. Estos comedores no se rigen por las reglas de los negocios normales, porque no buscan ganar dinero, sino cumplir el derecho a la alimentación. Además, el gobierno debe organizar pláticas y actividades para que la gente aprenda a comer saludable.

Texto oficial

Artículo 19.- Los comedores públicos contribuyen a garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta o muy alta marginalidad, en especial para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como: niñas y niños, adolescentes, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, desempleadas, personas en situación de calle y en general toda aquella persona que solicite el servicio, que tenga limitado su derecho humano a la alimentación. La Autoridad Responsable promoverá, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con autoridades educativas para el establecimiento de comedores públicos en instalaciones educativas, ubicadas en zonas con alto nivel de marginación. La operación de los comedores públicos de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México. La Autoridad Responsable debe promover prácticas que garanticen una salud alimentaria de las personas beneficiarias a través de pláticas, censo con seguimiento, actividades lúdicas y/o recreativas, entre otras, dentro de los comedores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.