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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comedor público deja de funcionar para siempre (por las razones que ya dice la ley), el gobierno tiene que abrir uno nuevo. Ese nuevo comedor debe ponerse, si es posible, en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. Así la gente del lugar no se queda sin el servicio.

Texto oficial

Artículo 31.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor público por los motivos a que hace referencia el artículo 30 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor público nuevo, preferentemente dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.