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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un comedor público puede ser cerrado temporalmente o dado de baja para siempre si comete alguna de estas faltas: usar los recursos del comedor para política, beneficio personal o cosas prohibidas; negar el servicio por razones que la Constitución de la Ciudad de México no permite; recibir más de 3 quejas comprobadas de los usuarios; tener problemas externos como falta de agua, luz o instalaciones; sufrir desastres naturales que pongan en riesgo a la gente; o preparar comida que no cumpla con las reglas de higiene y nutrición. También aplican otras causas que marquen las normas. El proceso para cerrarlo se hace según las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 30.- Las causas de suspensión temporal o baja definitiva de los comedores públicos se darán en el caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Utilizar recursos de los comedores públicos con fines políticos, personales o cualquier otro que contravenga a los establecidos en la normatividad aplicable; b) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; c) Presentación de más de 3 quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; d) Situaciones externas que afecten el funcionamiento del comedor, tales como falta de instalaciones o servicios básicos; e) Fenómenos naturales de emergencia o desastre que pongan en riesgo el funcionamiento del comedor y la seguridad de las personas usuarias o beneficiarias y de las personas que prestan sus servicios en éstos; f) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y g) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar la suspensión temporal o baja definitiva de un comedor público serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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