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Artículo 29 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comedor comunitario deja de funcionar para siempre por las razones que ya marca la ley, tienen que poner uno nuevo en la misma colonia o zona donde estaba el que cerró. Esto es para que la gente no se quede sin ese servicio.

Texto oficial

Artículo 29.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor comunitario por los motivos que hace referencia el artículo 28 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor comunitario nuevo dentro de la misma unidad territorial, donde se localizaba el comedor que dejó de operar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.