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Artículo 28 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tres formas en que se pueden sancionar los comedores comunitarios de la Ciudad de México. La primera es el **apercibimiento**, que es como una llamada de atención o advertencia escrita. Pasa si el comedor lo opera alguien que no está registrado, si pone en riesgo la salud o seguridad de la gente, si hay quejas justificadas de los beneficiarios, si no tiene los letreros que lo identifican como comedor del gobierno, o por otras faltas que marquen las reglas. La segunda es la **suspensión temporal**, que es cerrar el comedor por un tiempo. Sucede si el responsable del comité lo pide y lo autorizan, si no van a juntas o capacitaciones sin excusa, si preparan la comida sin higiene o sin seguir los criterios nutricionales, o por otras causas que digan las normas. La tercera es la **baja definitiva**, que es cerrar el comedor para siempre. Ocurre si cobran más de lo permitido, si juntan 5 apercibimientos y una suspensión, si no entregan 3 informes a tiempo, si niegan el servicio por razones prohibidas (como discriminación), si no atienden en los horarios establecidos, si cambian de domicilio sin permiso, si hacen política o propaganda partidista, si no comprueban en qué gastaron el apoyo económico, si no acreditan que tienen derecho a usar el lugar, o por otras causas que digan las reglas. Todo este proceso se hace siguiendo los pasos que marquen las normas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 28.- Las de apercibimiento, suspensión temporal y baja definitiva de los comedores comunitarios son: I. El apercibimiento se dará en caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Operar el comedor por una persona distinta a la registrada en el padrón del programa; b) Cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, la integridad, la dignidad y la seguridad física de las personas beneficiarias del comedor; c) Presentación de una o más quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; d) No contar con los letreros correspondientes que identifiquen la operación de un comedor comunitario del Gobierno de la Ciudad de México, y e) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. II. La suspensión temporal se dará en los supuestos siguientes: a) Por solicitud justificada de la persona responsable administradora del Comité de Administración, previa autorización de la autoridad competente; b) No acudir de manera injustificada a una o más reuniones de coordinación y/o capacitación; c) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y d) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. III. La baja definitiva de la operación del comedor comunitario se dará en los supuestos siguientes: a) Cobrar una cuota superior a la establecida en la normatividad correspondiente; b) Haberse hecho acreedor o acreedora a cinco apercibimientos y una suspensión; c) No hacer entrega en tiempo y forma de tres informes a los que se refiere la presente ley; d) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; e) No atender de manera regular a la población los días y horarios establecidos por la autoridad competente; f) Mudar el domicilio del comedor comunitario sin previa autorización de la autoridad competente; g) Realizar proselitismo, colocar mensajes partidistas, usar colores de algún partido político o hacer propaganda de algún partido o candidato independiente; h) No comprobar y justificar el apoyo económico otorgado para uso exclusivo de la mejora del comedor comunitario; i) No acreditar la posesión del inmueble donde se encuentre instalado el comedor comunitario, y j) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar el apercibimiento, suspensión temporal o baja definitiva de un comedor comunitario serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.