Artículo 27 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada va a definir las reglas para comprar alimentos y otros insumos, siguiendo lo que dice la Ley de Compras de la Ciudad de México. Para hacerlo, va a tomar en cuenta a los proveedores locales que ofrecen productos del campo y que ayudan a que la agricultura y el desarrollo rural de la ciudad sean más completos y sostenibles. Esta sección de la ley habla específicamente sobre las sanciones o castigos que se aplican a los comedores comunitarios si no cumplen con las reglas. En el capítulo único se explican las razones por las que un comedor puede ser sancionado.
Texto oficial
Artículo 27.- La Autoridad Responsable establecerá los criterios para la adquisición de insumos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México, considerando la figura del proveedor alimentario social y la integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE SANCIONES PARA LOS COMEDORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.