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Artículo 3 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que poner dinero en su proyecto de presupuesto para que los comedores sociales que ya existen sigan funcionando bien. También debe planear abrir nuevos comedores, primero en las colonias y zonas con más pobreza, desigualdad o problemas sociales. Por su parte, el Congreso de la Ciudad tiene que aprobar suficientes recursos cada año para que estos comedores operen, y ese dinero no puede ser menos del que se les dio el año anterior.

Texto oficial

Artículo 3.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social. El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, lo recurso suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.