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Artículo 2 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que viva, esté de paso o solo visite la Ciudad de México puede usar los comedores sociales, sin importar si eres rico o pobre, tu color de piel, si eres hombre o mujer, a quién ames, tu edad, dónde vivas o cualquier otra cosa que te impida tener derecho a comer. Además, hay un programa especial para que los niños también puedan beneficiarse. En corto, todos tienen acceso a estos comedores sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.