- Ley
- LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comedor popular cierra para siempre por las razones que menciona el artículo 32 de esta ley, las autoridades tienen que abrir uno nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró.
Texto oficial
Artículo 33.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor popular por los motivos que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley, se deberá incorporar un comedor popular nuevo dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.