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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12259/33
Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comedor popular cierra para siempre por las razones que menciona el artículo 32 de esta ley, las autoridades tienen que abrir uno nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró.

Texto oficial

Artículo 33.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor popular por los motivos que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley, se deberá incorporar un comedor popular nuevo dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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