- Ley
- LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 34 dice que si alguien desobedece esta ley o sus reglas, le van a aplicar el castigo que ya está establecido en otras normas, sin necesidad de repetirlo aquí. Los artículos transitorios son como instrucciones para poner en marcha la ley: el primero ordena que el Jefe de Gobierno la publique en la Gaceta Oficial; el segundo indica que empezará a aplicarse 30 días después de esa publicación; el tercero le da al Jefe 60 días para crear los requisitos y procedimientos de los comedores; el cuarto asegura que haya presupuesto para los programas de comedores comunitarios; y el quinto pide a la Asamblea Legislativa ajustar otra ley relacionada con la alimentación. Estas reglas son solo para el arranque y no duran para siempre.
Texto oficial
Artículo 34.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la normatividad aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la reglamentación en la que se determinen los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para evaluación y fiscalización de los comedores, en un plazo no mayor a sesenta días después de su entrada en vigor. CUARTO.- Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se dispondrá del presupuesto destinado para la operación de los Programas Sociales de Comedores Comunitarios, Públicos y Populares, a fin de garantizar la operación de la presente Ley. QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonizará la Ley del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 10; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, V, VI, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 11; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 20; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 Y LOS NOMBRES DEL CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO Y DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO QUINTO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX, X Y XI AL ARTÍCULO 11; UN INCISO C) AL ARTÍCULO 20; Y LOS ARTÍCULOS 20 BIS; 30; 31; 32; 33 Y 34, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE MAYO DE 2021. PRIMERO.- Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de estas reformas. CUARTO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y el DIF Ciudad de México, estarán a lo que señalen las Reglas de Operación de los Programas de Comedores Sociales y Comedores Populares, ambos de la Ciudad de México, respecto a la regulación de su funcionamiento. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1º DE LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ______________________________________________________________________________________________________________ TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LAS FRACCIONES XII Y XIII, DEL ARTÍCULO 11; EL DEL ARTÍCULO 24; EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 25; EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 26 Y EL ARTÍCULO 27, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.
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