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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que si eres usuario o beneficiario de algún programa social, puedes recibir capacitación o pláticas sobre temas como nutrición, cultura cívica, derechos humanos, cómo prevenir la violencia contra las mujeres, o proyectos productivos y culturales. También puede haber otros temas que la autoridad decida. Esto es parte de las reglas sobre cómo manejar los residuos de manera responsable.

Texto oficial

Artículo 23.- En correspondencia social, las personas usuarias y beneficiarias podrán recibir capacitación y/o pláticas sobre nutrición, cultura cívica, prevención de violencia contra las mujeres, derechos humanos, proyectos productivos, culturales u otras que sean establecidas por la Autoridad. TÍTULO TERCERO DEL MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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