Artículo 2 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, todas las personas con discapacidad tienen derecho a las mismas garantías que cualquier otro ciudadano, como las que vienen en la Constitución mexicana, la de la Ciudad de México y en los tratados internacionales que México firmó, sin que nadie les pueda poner trabas. También deben cumplir con las obligaciones que marca esta ley y otras reglas que les apliquen. Básicamente, la ley busca que nadie limite sus derechos por su discapacidad.
Texto oficial
Artículo 2. - En la Ciudad de México todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además, tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.