LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y nadie puede evitar cumplirla. Su objetivo es que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que los demás para integrarse en la sociedad y desarrollarse. El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de hacer que se cumpla. "Integrarse al desarrollo" significa que las personas con discapacidad participen activamente en todos los aspectos de la vida diaria, como en lo social, económico o cultural.
- Art. 2En la Ciudad de México, todas las personas con discapacidad tienen derecho a las mismas garantías que cualquier otro ciudadano, como las que vienen en la Constitución mexicana, la de la Ciudad de México y en los tratados internacionales que México firmó, sin que nadie les pueda poner trabas. También deben cumplir con las obligaciones que marca esta ley y otras reglas que les apliquen. Básicamente, la ley busca que nadie limite sus derechos por su discapacidad.
- Art. 3Este artículo dice que ayudar a las personas con discapacidad a integrarse completamente en la sociedad es un asunto que le importa a todos, no solo al gobierno. Por eso, tanto la Administración Pública de la Ciudad de México como cualquier persona, empresa u organización deben colaborar para que se cumpla esta Ley. La Ley va a definir claramente cuáles son tus obligaciones y los derechos de las personas con discapacidad. En resumen, todos tenemos la responsabilidad de poner de nuestra parte para que nadie se quede atrás.
- Art. 4**Abandono.** Es cuando alguien con discapacidad es apartado o amontonado a propósito, de forma constante y consciente, como una forma de exclusión o menosprecio. **Accesibilidad.** Que las personas con discapacidad o con movilidad limitada puedan usar calles, transporte, información, tecnología y lugares públicos (como escuelas o hospitales) igual que los demás. Para lograrlo, se deben quitar obstáculos y barreras. **Acciones Afirmativas.** Son apoyos o programas especiales, como becas o descuentos, para ayudar a personas con discapacidad a participar en la vida política, social o deportiva. Estos apoyos son temporales, solo mientras se necesiten. **Ajustes Razonables.** Son cambios o adaptaciones que se hacen para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos sin que sea un gasto exagerado o injusto para quien los hace. Negar estos ajustes es discriminación. **Ayudas Técnicas.** Son aparatos, materiales o ayuda de personas o animales (como un perro guía) que sirven para compensar limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales. **Barreras Físicas.** Son objetos o condiciones que dificultan que las personas con discapacidad se muevan libremente por lugares públicos o privados, o que usen servicios comunitarios. **Barreras Sociales y Culturales.** Son actitudes de rechazo o indiferencia hacia las personas con discapacidad, por prejuicios de la sociedad.
- Art. 5Este artículo dice que las personas con discapacidad tienen derecho a que el gobierno se enfoque en cinco cosas importantes para que puedan desarrollarse igual que los demás. Primero, deben tener programas de salud y rehabilitación para mejorar su calidad de vida. Segundo, el acceso a la escuela desde básica hasta universidad debe ser rápido y sin trabas, como lo marca la ley. Tercero, se les debe apoyar para conseguir y conservar un trabajo, tanto en empresas del gobierno como privadas. Cuarto, hay que garantizar que puedan moverse y comunicarse sin problemas, por ejemplo, con rampas, transporte adaptado o señales claras. Quinto, deben poder disfrutar de actividades culturales, recreativas y deportivas como cualquier persona.
- Art. 6El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene tres obligaciones principales. Primero, debe incluir en el plan de desarrollo de la ciudad acciones para que las personas con discapacidad puedan integrarse. Segundo, tiene que crear y difundir un programa especial para apoyar a estas personas, y también asegurarse de que se cumpla. Tercero, debe asignar en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para que todas las dependencias del gobierno puedan llevar a cabo los programas que beneficien a las personas con discapacidad cada año.
- Art. 7La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) tiene varias obligaciones para apoyar a las personas con discapacidad. Por ejemplo, debe crear y definir programas que ayuden a que estas personas participen en el desarrollo de la ciudad y que se respeten sus derechos. También tiene que coordinar la participación del gobierno, empresas y organizaciones para planear y supervisar estas acciones. Además, debe nombrar a los encargados de los grupos especializados en discapacidad, incluir dinero en el presupuesto para estos programas y promover cursos para que los trabajadores del gobierno sepan cómo tratar a las personas con discapacidad. Por último, tiene que impulsar medidas que compensen las desventajas que enfrentan estas personas en la vida política, económica y social.
- Art. 7 BisLas Alcaldías tienen que trabajar junto con otras oficinas del gobierno para darle un mejor servicio a las personas con discapacidad. Esto significa que deben ponerse de acuerdo y compartir información para que todo fluya más fácil. Cada Alcaldía solo puede actuar en lo que le toca según sus funciones. La idea es que nadie se quede sin la ayuda que necesita por falta de coordinación.
- Art. 7 TerAdemás de lo que ya dice el artículo anterior, las Alcaldías (que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México) tienen que hacer tres cosas: Primero, crear y desarrollar programas para ayudar a las personas con discapacidad, siguiendo lo que marca esta ley. Segundo, ayudar a hacer y mantener actualizado el Registro de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, para que se pueda cumplir con lo que dice la ley. Tercero, formar en cada alcaldía un Consejo de Discapacidad, que será coordinado por el Consejo Consultivo (un grupo de expertos que asesoran en estos temas).
- Art. 8Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y los organismos autónomos (como el Instituto Electoral) tienen la obligación de planear y llevar a cabo acciones específicas para apoyar a las personas con discapacidad. Esto lo deben hacer siguiendo el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad. Además, tienen que reportarle al Instituto sobre cómo van avanzando en el cumplimiento de ese programa. También deben incluir en su presupuesto de cada año el dinero necesario para pagar esas acciones, para que no falten los recursos.
- Art. 9Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, según las leyes de México y los tratados internacionales que firmó el país. Si alguien las trata diferente, las excluye o les pone obstáculos solo por su discapacidad, eso se considera discriminación. Entre sus derechos están: usar lugares preferentes (como asientos en camiones) aunque otras personas puedan usarlos si nadie con discapacidad los necesita; tener espacios exclusivos como cajones de estacionamiento o baños que nadie más puede usar; poder circular libremente sin que les bloqueen rampas, puertas o elevadores; recibir atención rápida y sin trabas al hacer trámites; acceder a servicios de salud de calidad y a precios accesibles; y recibir asesoría legal gratuita adaptada a su tipo de discapacidad. Si alguien no respeta estos derechos, recibirá un castigo severo y de inmediato.
- Art. 10Si tienes una discapacidad temporal (como una fractura o una enfermedad que te impide moverte por un tiempo), puedes acceder a ciertos derechos específicos que están en las fracciones I, II y III del artículo anterior, pero solo mientras dure tu problema de salud. Eso sí, en ningún caso podrás recibir los programas del gobierno que están diseñados exclusivamente para personas con discapacidad permanente, porque esos son solo para quienes tienen una condición de por vida. En otras palabras, tienes derechos limitados al tiempo que estés incapacitado, pero no los mismos beneficios completos.
- Art. 11Este artículo protege a las personas con discapacidad. Dice que nadie puede limitar sus derechos o tratarlas mal solo por su condición. Si alguien les viola un derecho, las autoridades deben saberlo de inmediato y reparar el daño lo más rápido posible, además de castigar a los responsables. Cualquier persona que vea o sepa de una violación puede denunciarla, no solo la persona afectada. Por último, negarles "ajustes razonables" (cambios necesarios para que puedan participar igual que los demás) se considera discriminación.
- Art. 12Varias autoridades de justicia de la Ciudad de México, como la Procuraduría, el Tribunal Superior y la Comisión de Derechos Humanos, tienen que hacer lo siguiente para atender bien a las personas con discapacidad: Primero, crear y repartir folletos fáciles de entender que digan a dónde ir si les violan sus derechos y cómo iniciar un trámite. Segundo, cuando una persona con discapacidad lo pida, darle las condiciones necesarias para que pueda comunicarse y entender todo bien. Tercero, capacitar a su personal para que trate a estas personas con respeto. Y cuarto, tener expertos en distintos tipos de discapacidad, intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y documentos en Braille.
- Art. 13La Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México debe tratar de forma especial los delitos donde estén involucradas personas con discapacidad, ya sean víctimas o acusadas. Durante todo el proceso penal, se les tienen que respetar todos sus derechos. Si sus familiares o tutores los aíslan, abandonan, hacinan o desalojan, pueden ser castigados según el Código Penal de la Ciudad. Además, las agencias del Ministerio Público deben tener instalaciones accesibles para personas con discapacidad, y contar con personal y materiales especializados para atenderlas bien y garantizar sus derechos.
- Art. 14La Consejería Jurídica de la Ciudad de México, junto con el Instituto, debe darle capacitación y actualización a un equipo especial de abogados que defienden a personas con discapacidad que tienen pocos recursos. Este equipo debe tener los materiales y el personal necesario para que la defensa sea buena y justa, como la que recibe cualquier otra persona.
- Art. 15La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y poner en marcha un programa especial. Este programa se enfoca en vigilar y proteger los derechos y libertades más importantes de las personas con discapacidad. En otras palabras, busca que estas personas no sufran abusos o discriminación y que puedan ejercer sus derechos como cualquier otra persona. Además, este artículo está dentro del capítulo que habla sobre el derecho a la salud, así que también se relaciona con que reciban atención médica adecuada. Es como una herramienta para asegurarse de que se les tome en cuenta y se les proteja.
- Art. 16Este artículo explica qué debe hacer la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para cuidar el derecho a la salud de las personas con discapacidad. Entre sus obligaciones está crear programas de salud para prevenir y atender distintos tipos de discapacidad, y adecuar sus instalaciones (como hospitales y clínicas) para que cualquier persona pueda entrar y moverse sin problemas. También debe tener cajones de estacionamiento para sillas de ruedas, al menos un intérprete de Lengua de Señas Mexicana por sexo para ayudar a personas sordas, y mobiliario especial para las consultas. Además, tiene que hacer programas de educación sexual para personas con discapacidad y sus familias, evitando abusos y esterilizaciones forzadas, y emitir certificados oficiales de discapacidad.
- Art. 17Los jefes de hospitales, clínicas y centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad reciban un trato digno y respetuoso. También deben hacer adaptaciones en sus instalaciones para que cualquier persona pueda entrar y moverse sin problemas, como poner rampas o baños accesibles. Están obligados a apartar lugares de estacionamiento solo para quienes usan silla de ruedas. Además, deben tener al menos un hombre y una mujer que sepan Lengua de Señas Mexicana para ayudar a las personas sordas durante sus consultas o terapias.
- Art. 17 BisEste artículo dice que ninguna persona con discapacidad puede ser tratada diferente o excluida al contratar un seguro de salud o de vida. Tampoco pueden negarle servicios médicos, ya sea en hospitales públicos o privados. Es decir, si tienes una discapacidad, tienes el mismo derecho que cualquier otra persona para acceder a estos servicios y seguros. Prohíben que te cobren más o te pongan trabas solo por tu condición. En pocas palabras, todos merecen el mismo trato sin importar si tienen una discapacidad.
- Art. 17 TerEl gobierno de la Ciudad de México va a sacar un documento oficial llamado Certificado de Discapacidad y Funcionalidad, que es como un reporte médico para saber qué tipo de discapacidad tiene una persona y qué tan grave es, además de cuánta capacidad tiene para hacer sus actividades diarias. También van a valer otros papeles similares que saquen otras instituciones de salud del gobierno, como el IMSS o el ISSSTE, siempre que tengan la misma información. Esto es para que la gente con discapacidad pueda demostrar su condición y tener acceso a apoyos o programas. En pocas palabras, es un comprobante médico oficial que describe tu discapacidad y lo que puedes hacer.
- Art. 18El director o la directora del DIF de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes: dar pláticas y talleres para que la gente entienda mejor el tema de la discapacidad, y organizar eventos donde expertos, familias y personas con discapacidad compartan ideas para mejorar su calidad de vida. También debe ofrecer servicios de rehabilitación en unidades fijas y móviles, y crear un banco de aparatos de apoyo (como sillas de ruedas o muletas) para personas con pocos recursos, entregándolos gratis si cumplen con ciertos requisitos. Además, puede hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, empresas y gobiernos para impulsar proyectos que ayuden a la inclusión social, la independencia económica y el empoderamiento de las personas con discapacidad. Otras obligaciones son promover la accesibilidad y la movilidad, capacitar para el trabajo, incluir a quienes están en situación de abandono, y tomar en cuenta los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que haga.
- Art. 19Todas las oficinas de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la salud y a rehabilitarse. Esto significa que deben poner los servicios médicos y terapias al alcance de todos, sin importar su condición. Es su responsabilidad que nadie se quede sin atención por tener una discapacidad. La ley les exige que cumplan con esto para que todos estén sanos y puedan mejorar su calidad de vida.
- Art. 20Este artículo dice que la Secretaría de Educación de la Ciudad de México debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan estudiar en igualdad de condiciones. Para lograrlo, tiene que hacer cosas como adaptar las escuelas (poner rampas, baños accesibles, etc.), dar materiales de apoyo y ofrecer clases en Lengua de Señas o Braille si alguien lo necesita. También debe capacitar a los maestros para que sepan cómo tratar a todos los alumnos con respeto, e incluir en los libros de texto información que ayude a los estudiantes a entender y valorar a las personas con discapacidad. Además, tiene que promover que todos los alumnos, con o sin discapacidad, convivan y hagan actividades juntos, como deportes o juegos. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera de la escuela por tener una discapacidad.
- Art. 20 BisLa Secretaría de Educación de la CDMX tiene que asegurarse de que los alumnos con discapacidad que entren a escuelas inclusivas reciban atención en buenas condiciones. Si es necesario, harán cambios o adecuaciones (llamados 'ajustes razonables') para contratar personal especializado, como terapeutas o maestros de apoyo. Todo esto debe hacerse de manera gradual, mejorando poco a poco, sin echarse para atrás, porque así lo marca el principio de progresividad. En pocas palabras: la escuela debe adaptarse al alumno, y no al revés.
- Art. 20 QuaterLas personas que ayudan a crear programas de educación inclusiva deben tener título profesional, experiencia y habilidades en el tema. Además, las escuelas de tu localidad deben esforzarse por contratar a maestros que tengan alguna discapacidad. Esto significa que si eres una persona con discapacidad y quieres ser docente, tienes más oportunidades de que te tomen en cuenta. La ley busca que quienes diseñan estos programas estén bien preparados, y que también haya maestros con discapacidad dando clases. Así se promueve un sistema más justo para todos.
- Art. 20 TerLas escuelas y maestros deben estar bien preparados para atender a personas con discapacidad. El personal tiene que saber cómo dar la ayuda que cada estudiante necesita. La meta es que puedan integrarse a clases normales lo más pronto posible. Todo esto se hace con profesionales capacitados, no con personas sin entrenamiento.
- Art. 21El jefe de Gobierno de la CDMX debe crear un programa de empleo y capacitación para personas con discapacidad. Este programa incluye: ayudarles a conseguir trabajo normal o protegido, dar apoyo técnico a empresas, contratarlos en el gobierno de la ciudad y en las alcaldías, y dar financiamiento para proyectos de sus organizaciones. También tiene que vigilar y castigar cualquier discriminación en sus trabajos, según lo que diga la ley.
- Art. 22La persona que es jefa de Gobierno de la Ciudad de México dará descuentos o beneficios en impuestos a las personas (como trabajadores independientes) o empresas que contraten a personas con discapacidad. También dará más apoyos si, por esas contrataciones, hacen cambios como quitar obstáculos físicos, adaptar espacios o rediseñar las áreas de trabajo para que sean accesibles.
- Art. 23La Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudarte a conseguir empleo si tienes una discapacidad. Para lograrlo, debe crear programas de capacitación, ferias de empleo y centros de trabajo protegido. También tiene que convencer a las empresas de que te contraten, explicándoles los beneficios fiscales que pueden obtener. Además, debe revisar que las empresas que te contraten cumplan con la ley y ofrecerte condiciones justas y seguras en tu trabajo. Por último, debe adecuar los espacios laborales para que puedas trabajar sin problemas.
- Art. 24Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de reservar el 5% de los nuevos empleos o puestos vacantes para contratar a personas con discapacidad. La persona que esté al frente de la Jefatura de Gobierno propondrá a las autoridades encargadas los beneficios (como impuestos más bajos o premios) para las empresas y negocios que cumplan con esta regla. También propondrá las multas y castigos para quienes no la sigan. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno local, no a negocios privados directamente.
- Art. 25Tanto el gobierno de la Ciudad de México como las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad están obligados a: 1) adaptar físicamente los lugares de trabajo para que puedan entrar, moverse y estar seguros sin problemas; 2) comprar y darles las herramientas o equipos especiales que necesiten para hacer su trabajo; 3) ofrecerles cursos de capacitación seguido; y 4) dar pláticas a todos los empleados para que entiendan y respeten los derechos de las personas con discapacidad, con ayuda del Instituto. Además, está prohibido pagarle un sueldo menor a una persona con discapacidad que a otra sin discapacidad que haga el mismo trabajo.
- Art. 26La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México debe crear, mantener al día y publicar un manual con reglas para que los edificios públicos y privados sean accesibles para personas con discapacidad. Esas reglas incluirán medidas, texturas, materiales y todo lo necesario para hacer los cambios que se necesiten. También aplicarán tanto para casas nuevas como para remodelaciones. El objetivo es que cualquier persona pueda moverse libremente sin problemas.
- Art. 27Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen que hacer un plan para cada seis años. Ese plan debe incluir cómo van a ajustar o cambiar los edificios y espacios públicos para que sean accesibles para todas las personas con discapacidad. También tienen que asegurarse de que esos lugares tengan medidas de seguridad y permitan que la gente se mueva libremente sin obstáculos. Esto aplica en cualquier espacio al que pueda entrar el público, como oficinas, parques o centros comunitarios. El objetivo es que nadie tenga problemas para entrar, salir o moverse por ahí.
- Art. 28Los jefes de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben hacer cada año un plan de las mejoras o cambios que necesiten en sus oficinas o edificios. También tienen que calcular cuánto dinero costarán esos arreglos y meter ese gasto en el presupuesto oficial del año. En otras palabras, no pueden hacer obras sin avisar primero cuánto van a gastar y de dónde van a sacar la lana.
- Art. 29Todas las tiendas, plazas, cines, parques y cualquier lugar al que pueda entrar el público tienen que estar preparados para que las personas con discapacidad puedan entrar, moverse y estar seguras sin problemas. Esto significa que deben tener rampas, puertas anchas, baños adaptados y señalización clara, entre otras cosas. También deben asegurarse de que nada obstruya el paso, como puestos o mobiliario mal puesto. La ley obliga a que estos lugares sean accesibles para todos, sin excepción.
- Art. 29 BisLas autoridades del gobierno local tienen la obligación de crear reglas para que las personas con discapacidad, ya sea temporal o permanente, tengan estos derechos: Primero, cuando vayas a hacer un trámite, pedir un servicio o participar en algún proceso con cualquier autoridad, te deben atender de manera rápida y con preferencia. Segundo, los negocios particulares que dan servicio público, como tiendas o restaurantes, también deben atenderte con prontitud para que tengas acceso fácil a lo que necesitas. Todo esto es para que no tengas que esperar mucho tiempo en lugares o situaciones que puedan empeorar tu salud.
- Art. 30Si tienes un negocio, centro comercial o cualquier lugar al que entre gente, como un cine o un museo, y gastas dinero en hacerle adaptaciones para que personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas, el gobierno te puede apoyar. Ese apoyo puede ser quitándote impuestos (un estímulo fiscal) o dándote un reconocimiento oficial. La autoridad encargada será la que decida cómo aplicarlo según el caso. En pocas palabras, si haces tu lugar accesible, el gobierno te ayuda a que no te cueste tanto.
- Art. 31Este artículo dice que cualquier edificio o lugar al que pueda entrar cualquier persona debe tener instalaciones seguras y adecuadas para que las personas con discapacidad puedan entrar, moverse y salir sin problemas. Si no se cumple con esto, pueden suspender la licencia de construcción o cerrar la obra. Si el lugar ya está terminado, no se podrá usar hasta que cumpla con las condiciones de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad.
- Art. 32Si tienes discapacidad visual y usas un perro guía, tienes derecho a entrar sin problema a cualquier lugar público, como oficinas de gobierno, hospitales o tiendas. También pueden entrar contigo los edificios privados que ofrezcan servicios al público, como restaurantes o centros comerciales. Los dueños de esos lugares están obligados a poner señalización, rampas o puertas anchas para que puedas caminar y moverte libremente, ya sea con tu perro guía o con otro apoyo como un bastón. Nadie puede negarte la entrada solo por usar un perro guía.
- Art. 33La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer que el transporte público sea accesible para todas las personas, especialmente para quienes usan sillas de ruedas o tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, debe crear y mantener un plan para adecuar los camiones, metros y demás unidades, siguiendo un manual que indica el equipo necesario (como rampas o espacios especiales). También tiene que revisar que los vehículos nuevos cumplan con esas reglas y darle estímulos o descuentos a los dueños de unidades que las adapten bien. Además, debe capacitar a los conductores y al personal para que traten con respeto a las personas con discapacidad, y diseñar las calles de manera que todos puedan moverse seguros y sin obstáculos.
- Art. 34El Metro tiene la obligación de hacer y cumplir un plan para que las personas con discapacidad puedan entrar, moverse y usar el servicio sin problemas. También debe poner letreros y anuncios para que todos respeten los derechos de esas personas, apoyado por el Instituto. Cuando construyan nuevas líneas o compren vagones, tienen que incluir medidas como rampas, espacios amplios y pasamanos para que sean accesibles. Además, los elevadores y puertas especiales deben poder abrirse con la tarjeta de cortesía que usan las personas con discapacidad. Por último, el Metro debe dar pláticas y cursos a todos sus trabajadores para que sepan cómo tratar con respeto y ayudar a estas personas.
- Art. 35Las empresas que manejan el transporte público en la Ciudad de México tienen que cumplir con tres obligaciones. Primero, comprar camiones o vagones nuevos que estén adaptados para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problema. Segundo, modificar los vehículos que ya tenían antes de que esta ley existiera, para que también sean accesibles. Tercero, crear y poner en marcha programas para enseñar a sus choferes y operadores cómo tratar con respeto a las personas con discapacidad y defender sus derechos, siempre con ayuda del gobierno.
- Art. 36La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, junto con otras dependencias, debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la cultura, la recreación y desarrollar sus talentos artísticos, además de proteger sus creaciones. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como crear programas para que los lugares turísticos, culturales y deportivos sean accesibles para todos. También deben apoyar el arte y la cultura de estas personas, promover el respeto a la diversidad, y fomentar el uso de la Lengua de Señas Mexicana. Finalmente, tienen que capacitar a la gente y usar tecnología para que todos puedan ir al cine o al teatro sin problemas.
- Art. 37Este artículo dice que las Alcaldías de la Ciudad de México tienen obligaciones para apoyar a los deportistas con discapacidad. Tienen que darles horarios especiales en las instalaciones deportivas, promover equipos de deporte adaptado, y dar a conocer esas disciplinas. También deben comprar el equipo necesario para practicar deporte adaptado y, al remodelar o construir instalaciones, asegurarse de que sean accesibles para todos. Además, está prohibido cobrarle a las personas con discapacidad por entrar o usar esos espacios deportivos.
- Art. 37 BisLa ley dice que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad puedan hacer deporte. Para lograrlo, van a hacer dos cosas principales: la primera es crear un programa especial de deporte adaptado, junto con el Instituto y el DIF de la Ciudad de México, siguiendo lo que marca el programa nacional de deporte paralímpico. La segunda es diseñar y poner en marcha apoyos para que las personas con discapacidad puedan practicar actividades físicas y deportivas que se ajusten a lo que saben hacer, desde nivel principiante hasta alto rendimiento, incluyendo deporte juvenil, máster y paralímpico.
- Art. 37 QuaterEl Instituto de las Personas con Discapacidad y el DIF de la Ciudad de México le van a pasar a la Secretaría de Turismo toda la información necesaria para que los servicios y productos turísticos se adapten a lo que necesitan las personas con discapacidad. La idea es que se hagan los cambios necesarios para ofrecer esos servicios en buenas condiciones. Además, el Instituto y el DIF van a enseñarles a los funcionarios de turismo y a los hoteles, restaurantes y agencias de viaje sobre los derechos de las personas con discapacidad. Todos los que dan servicios turísticos en la Ciudad de México deben tener información completa sobre los destinos que son accesibles para personas con discapacidad.
- Art. 37 TerLa Secretaría de Turismo de la CDMX tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de servicios turísticos, como visitar hoteles, parques o centros recreativos. Para lograrlo, debe hacer que los lugares turísticos tengan rampas, baños adaptados y otras instalaciones fáciles de usar para todos. También tiene que crear programas para promover el turismo entre personas con discapacidad y hacer convenios con hoteles y empresas privadas para que den descuentos o tengan habitaciones especiales. Además, debe garantizar que en todos estos lugares puedan entrar con perros guía. Básicamente, buscan que nadie se quede fuera por tener una discapacidad.
- Art. 38El Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo posible para que las personas con discapacidad puedan participar sin problemas en la política de la ciudad. Esto significa que debe asegurarse de que puedan votar y también ser candidatos en elecciones. Para lograrlo, el Instituto tiene que crear condiciones accesibles, como adecuar casillas o dar información en formatos fáciles de entender. En pocas palabras, busca que nadie quede fuera por tener una discapacidad.
- Art. 39Los partidos políticos que estén registrados en la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad puedan participar activamente dentro de sus equipos directivos. Además, deben fomentar que estas personas se afilien a los partidos y tomen parte en la vida política del partido. También deben impulsar que las personas con discapacidad puedan ser candidatas a puestos de elección popular, como diputaciones o alcaldías.
- Art. 40Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir a las personas con discapacidad (o a sus representantes) cuando se tomen decisiones que les afecten. También le ordena al Tribunal Electoral local que les garantice el acceso a la justicia en temas de elecciones y derechos políticos. Para lograrlo, el Tribunal debe hacer los cambios necesarios en sus instalaciones y en sus procedimientos, de modo que todas las personas con discapacidad puedan participar sin barreras.
- Art. 40 BisEn la Ciudad de México, las personas con discapacidad tienen el derecho de tomar sus propias decisiones y ser tratadas como cualquier otra persona ante la ley. Esto significa que nadie puede quitarte la facultad de manejar tus asuntos, como firmar contratos o hacer trámites, solo por tener una discapacidad. Todo esto se aplica siguiendo las reglas y leyes que ya existen en la ciudad.
- Art. 40 QuaterEste artículo dice que si tienes una discapacidad, en cualquier trámite o juicio donde estés involucrado, te deben tratar con respeto y de la manera que necesites. También tienes derecho a que un abogado te aconseje y te represente sin pagar nada, pero solo en los casos que las leyes digan.
- Art. 40 TerEl Instituto y el DIF de la Ciudad de México van a trabajar juntos para que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones legales sin que nadie decida por ellas. Esto significa que el gobierno hará cambios en las leyes locales para que estas personas tengan el mismo derecho que cualquier otra a ir a juicio, firmar contratos o hacer trámites por sí mismas. La idea es eliminar trabas y garantizar que nadie te quite la capacidad de ejercer tus derechos solo por tener una discapacidad.
- Art. 41Si tienes una discapacidad permanente, eres menor de 68 años y vives en la Ciudad de México, la ley te da derecho a recibir un apoyo económico diario. Ese apoyo equivale a la mitad de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como una medida que usa el gobierno para calcular montos. El DIF-CDMX te lo va a entregar cada mes y ellos deciden la forma más práctica para darte el dinero.
- Art. 42El DIF de la Ciudad de México tiene que hacer y mantener al día una lista oficial de todas las personas con discapacidad que tienen derecho a recibir sus servicios. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad. Pero ojo, no pueden poner trabas ni complicar el trámite para que tú puedas estar en esa lista.
- Art. 43Para que te den el apoyo económico, necesitas cumplir con tres cosas. Primero, debes comprobar tu discapacidad con un documento que te entregue un hospital o clínica pública de la Ciudad de México. Segundo, tienes que vivir o ser vecino de la Ciudad de México, y te darán prioridad si tienes más necesidad, dependiendo del dinero que haya disponible. Tercero, debes tener menos de 68 años de edad. El trámite lo puedes hacer tú mismo o alguien puede ir por ti para representarte.
- Art. 44El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que meter en el proyecto de presupuesto una partida especial para que todas las personas con discapacidad permanente que vivan en la ciudad y tengan menos de 68 años reciban un apoyo económico. Eso quiere decir que el gobierno debe asegurarse de que haya dinero suficiente para darles ese dinero a todos los que cumplan con esos requisitos. Además, esto no quita que se puedan destinar otros recursos para otros programas que también ayuden a las personas con discapacidad.
- Art. 45El Congreso de la Ciudad de México tiene la obligación de apartar dinero suficiente en su presupuesto anual para darle un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente que vivan en la capital, siempre y cuando tengan menos de 68 años. Además, esa cantidad de dinero debe subir cada año poco a poco, hasta que todas las personas con discapacidad permanente menores de 68 años puedan recibir el apoyo. Y ojo, ese dinero nunca podrá ser igual o menor al que se asignó el año pasado, sin importar la razón.
- Art. 46Si eres funcionario público y te toca aplicar esta ley, tienes la obligación de tratar a todas las personas por igual y sin favoritismos. Si no lo haces, cometes una falta grave y te pueden castigar con las sanciones que marca la ley. Además, nunca puedes condicionar o negar un derecho a alguien, ni usar tu puesto para hacer campaña política o proselitismo de cualquier tipo.
- Art. 47Este artículo crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Su trabajo principal es ayudar al gobierno de la ciudad y a las alcaldías para que las personas con discapacidad puedan participar en el desarrollo de la sociedad. El Instituto es como una dependencia del gobierno, pero con su propio dinero, bienes y capacidad para tomar decisiones técnicas. Además, al contratar empleados, debe buscar gente preparada y darles cursos sobre derechos humanos y no discriminación. También tiene que usar nuevas tecnologías para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad.
- Art. 48El Instituto de las Personas con Discapacidad de la CDMX es como el equipo encargado de hacer y coordinar todos los planes y acciones para ayudar a las personas con discapacidad a integrarse en la sociedad. Su chamba incluye proponer ideas a otras dependencias del gobierno, trabajar con empresas y organizaciones civiles, y promover el respeto y la inclusión en todos lados. También debe llevar un registro actualizado de las personas con discapacidad, hacer campañas para acabar con los prejuicios, y hasta proponer nuevas leyes que las beneficien, siempre siguiendo acuerdos internacionales. Además, se encarga de difundir los programas que ya existen y colaborar con el gobierno federal en lo que se necesite.
- Art. 49Este artículo dice cómo está organizado internamente el Instituto. Las partes principales que lo forman son: la Junta Directiva (como el grupo que toma las decisiones importantes), el Director General (el jefe máximo), y varias direcciones encargadas de asuntos legales, políticas públicas y vinculación con la gente. También incluye un área especial para la Lengua de Señas Mexicana. Y por último, el Instituto puede crear otras áreas que necesite, siempre que estén anotadas en su reglamento interno.
- Art. 50Este artículo dice quiénes forman parte de la Junta Directiva, que es como el grupo de jefes que toman decisiones importantes. El presidente de este grupo será el titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, y los demás miembros son los titulares de varias secretarías del gobierno, como Gobierno, Administración y Finanzas, Salud, Educación, Trabajo, Movilidad, Obras, Desarrollo Urbano, y Seguridad Ciudadana. También incluye al Director General del Instituto, que será el Secretario Técnico, o sea, quien ayuda con los trámites y documentos. En total, son once personas, cada una encargada de un área distinta del gobierno.
- Art. 51La Junta Directiva es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto. Tienen cuatro facultades principales: 1. Pueden aprobar o cambiar las reglas internas del Instituto (lo que se llama Estatuto Orgánico). 2. Pueden aprobar los programas o planes de trabajo del Instituto. 3. Pueden aprobar cómo se va a gastar el dinero del Instituto (el presupuesto de egresos). 4. Pueden aprobar el informe que se hace cada año sobre lo que hizo el Instituto. En pocas palabras, este artículo dice que la Junta Directiva es la que da el sí final a los documentos y planes clave del Instituto.
- Art. 52El jefe del Instituto es elegido por la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad. Ese puesto dura 5 años y se puede renovar una vez más si el jefe de Gobierno lo aprueba. Esto significa que nadie puede estar al mando más de 10 años seguidos.
- Art. 53Para ser Director General del Instituto, además de otros requisitos, necesitas ser mexicano de nacimiento, ser mayor de edad según el Código Civil de la Ciudad de México, tener una discapacidad permanente que tengas desde hace al menos 5 años, contar con un título universitario y tener experiencia y buen prestigio en temas de discapacidad. La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México revisará que cumplas con todo esto, y puede entrevistarte antes para checar tu experiencia y formación profesional.
- Art. 54El Director General del Instituto tiene varias responsabilidades importantes. Primero, es la persona que representa al Instituto ante gobiernos de todos los niveles (nacional, estatal y municipal) y también ante organismos internacionales que trabajan con personas con discapacidad. Segundo, él debe preparar el presupuesto de cuánto se va a gastar y presentarlo a la Junta Directiva para que lo aprueben. Tercero, se encarga de administrar el dinero, los bienes y los recursos del Instituto, y tiene que rendir cuentas a la Junta Directiva. Cuarto, puede contratar o despedir libremente a ciertos funcionarios, incluyendo a un Director que debe ser abogado con título y tener al menos 5 años de experiencia. Quinto, debe elaborar el programa que ayude a las personas con discapacidad a integrarse al desarrollo de la Ciudad de México.
- Art. 55El director general del Instituto tiene que asegurarse de que todo se haga bien y al pie de la letra, siguiendo las leyes y reglas que aplican. Cada año debe presentar un informe de lo que se hizo en el Instituto, y ese informe lo tiene que aprobar la Junta Directiva (el grupo de personas que supervisan el Instituto). También debe dar cualquier otro informe que le pida esa misma Junta. En pocas palabras, su trabajo es vigilar que todo se cumpla como marca la ley.
- Art. 56El Instituto va a tener un grupo llamado Consejo Consultivo. Ahí van a participar personas con discapacidad, especialistas, maestros, empresarios y gente que haya luchado por los derechos de las personas con discapacidad. Este Consejo sirve para dar consejos y opiniones al Instituto, ayudando a crear planes de gobierno y acciones que el Instituto pueda acordar con otras autoridades.
- Art. 57El Consejo Consultivo es un grupo de personas que asesoran al Instituto sobre temas de discapacidad. Este artículo dice que las reglas sobre cómo se forma ese consejo, cómo se organiza y cómo trabaja estarán escritas en el Estatuto Orgánico del Instituto, que es como su reglamento interno. En otras palabras, no te explican aquí los detalles, sino que tienes que revisar ese otro documento para saber cómo funciona el consejo.
- Art. 57 BisEl DIF de la Ciudad de México va a crear un registro especial para juntar y guardar información sobre las personas con discapacidad que viven en la capital. También va a incluir datos de las organizaciones que ayudan a integrar a estas personas en la sociedad. Toda esa información se la va a pasar al Instituto, para que pueda hacer programas y acciones de gobierno que beneficien a las personas con discapacidad. Básicamente, es como tener un padrón para saber quiénes son y qué necesitan, y así poder ayudarles mejor.
- Art. 57 QuaterPara armar el Registro de Personas con Discapacidad, el gobierno debe seguir las reglas de las leyes locales de transparencia y protección de datos. Esto es para asegurar que la información de las personas con discapacidad se mantenga en secreto y se respete su privacidad. A cada persona que se registre le darán una fotocredencial especial. Esa credencial tendrá sus datos como persona con discapacidad y servirá para hacer todos los trámites y usar los servicios del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 57 TerEl registro sobre personas con discapacidad va a tener un sistema de información estadística a cargo del DIF de la Ciudad de México. Ese sistema se usará para que el gobierno sepa cómo viven y qué necesitan estas personas, tomando en cuenta datos como su tipo de discapacidad, edad, sexo, educación, salud, trabajo y dónde viven. Toda esa información se va a compartir con otras dependencias que la requieran para hacer su trabajo. Con esos datos, se van a crear políticas públicas que ayuden a cumplir los derechos de las personas con discapacidad.
- Art. 58Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla esta ley en las áreas que les tocan. Si alguien la incumple o la viola, esas mismas dependencias pueden aplicar multas o castigos a los responsables. Es como un supervisor que verifica que todo esté en regla y, si no, te sanciona.
- Art. 59El Instituto de las Personas con Discapacidad de la CDMX se encarga de que se cumpla esta ley. Si alguien no la respeta, puede aplicar castigos como: un llamado de atención formal o advertencia, una multa económica, o cerrar total o parcialmente un negocio o lugar, ya sea por un tiempo o para siempre. También puede usar otras sanciones que estén en otras leyes o reglamentos.
- Art. 59 BisSi cometes la misma falta varias veces (a eso se le llama reincidencia), la multa que te toque pagar se va a duplicar, es decir, vas a pagar el doble de lo que dice la fracción II del artículo anterior. Eso no quita que también te puedan aplicar otras sanciones de las leyes administrativas, como clausuras o suspensiones. En corto: si ya te multaron por algo y vuelves a hacer lo mismo, te toca pagar el doble.
- Art. 60Si ves o te enteras de que alguien está haciendo algo prohibido por esta ley, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades encargadas. Ellas, a su vez, deben investigar tu reporte de inmediato y, si encuentran que sí hubo una falta, aplicar el castigo correspondiente. En pocas palabras, es tu deber avisar y de ellas actuar rápido.
- Art. 61Si alguien no cumple esta ley, habrá multas y otras consecuencias. El Instituto sancionará con 30 veces la Unidad de Cuenta (como un valor de referencia oficial) a quien no ponga las señales que pide la ley. A las escuelas particulares que violen el artículo 20, la Secretaría de Educación les cobrará 200 veces esa unidad y, si lo vuelven a hacer, las cerrarán. A quien no respete otros artículos, como el 29 o el 32, le pueden poner multa de 200 o 300 veces la unidad y hasta cerrar el lugar o la obra. Los funcionarios que no hagan su trabajo también pueden ser castigados según otras leyes.
- Art. 62Cuando a alguien le imponen una multa o sanción por no cumplir con las reglas del gobierno, la forma de aplicar ese castigo tiene que seguir ciertos pasos legales. Esos pasos se encuentran en varias leyes y reglamentos de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo o la Ley del Instituto de Verificación Administrativa. Dependiendo del caso, se usará la ley que corresponda para asegurarse de que todo se haga correctamente. En resumen, las autoridades no pueden inventar el procedimiento, sino que deben guiarse por las reglas ya escritas.
- Art. 63Si te llega una multa o sanción por lo que dice esta ley, puedes quejarte siguiendo el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La ley empieza a aplicarse 30 días después de que se publicó en la Gaceta Oficial. Con esta nueva ley, se cancela la anterior sobre personas con discapacidad y cualquier otra regla que no esté de acuerdo con ella. A partir de ahora, las nuevas personas que pidan apoyo económico tendrán que cumplir ciertos requisitos, pero quienes ya lo recibían lo seguirán conservando. Por último, el Gobierno de la Ciudad tiene fechas específicas para nombrar a los encargados, ajustar el transporte y publicar el reglamento de esta ley.