Artículo 57 Quater de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para armar el Registro de Personas con Discapacidad, el gobierno debe seguir las reglas de las leyes locales de transparencia y protección de datos. Esto es para asegurar que la información de las personas con discapacidad se mantenga en secreto y se respete su privacidad. A cada persona que se registre le darán una fotocredencial especial. Esa credencial tendrá sus datos como persona con discapacidad y servirá para hacer todos los trámites y usar los servicios del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 57 Quater. - Para la integración del Registro se atenderá lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del ámbito local, por cuanto a la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad. Todas las personas que integren el Registro, contarán con una fotocredencial única, la cual contendrá la información de identificación como persona con discapacidad, que les servirá para poder realizar todos los trámites y servicios que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.