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Artículo 57 Ter de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro sobre personas con discapacidad va a tener un sistema de información estadística a cargo del DIF de la Ciudad de México. Ese sistema se usará para que el gobierno sepa cómo viven y qué necesitan estas personas, tomando en cuenta datos como su tipo de discapacidad, edad, sexo, educación, salud, trabajo y dónde viven. Toda esa información se va a compartir con otras dependencias que la requieran para hacer su trabajo. Con esos datos, se van a crear políticas públicas que ayuden a cumplir los derechos de las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 57 Ter.- El registro se complementará con un Sistema de Información Estadístico elaborado y operado por el DIFCDMX a fin de actualizar sus programas; este sistema será compartido en su totalidad con el Instituto y demás Dependencias que por sus atribuciones así lo requieran, cuyo objetivo será el de conocer y medir la situación en la que viven y se desarrollan las personas con discapacidad, en cuanto al tipo de discapacidad, sexo, edad, nivel de educación, economía, salud, ocupación laboral, lugar de residencia, y cualquier otro dato que permita detectar la condición de esta población, con la finalidad de definir políticas públicas para el cumplimiento de los derechos que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.