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Artículo 58 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla esta ley en las áreas que les tocan. Si alguien la incumple o la viola, esas mismas dependencias pueden aplicar multas o castigos a los responsables. Es como un supervisor que verifica que todo esté en regla y, si no, te sanciona.

Texto oficial

Artículo 58.- Todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley y en su caso, proceder a aplicar las sanciones que procedan a los responsables del incumplimiento o violación del citado ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.