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Artículo 59 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Personas con Discapacidad de la CDMX se encarga de que se cumpla esta ley. Si alguien no la respeta, puede aplicar castigos como: un llamado de atención formal o advertencia, una multa económica, o cerrar total o parcialmente un negocio o lugar, ya sea por un tiempo o para siempre. También puede usar otras sanciones que estén en otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 59.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, velará en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley, pudiendo sancionar ante su incumplimiento, con las siguientes medidas: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.