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Artículo 59 Bis de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta varias veces (a eso se le llama reincidencia), la multa que te toque pagar se va a duplicar, es decir, vas a pagar el doble de lo que dice la fracción II del artículo anterior. Eso no quita que también te puedan aplicar otras sanciones de las leyes administrativas, como clausuras o suspensiones. En corto: si ya te multaron por algo y vuelves a hacer lo mismo, te toca pagar el doble.

Texto oficial

Artículo 59 Bis. - Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia, se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.