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Artículo 60 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves o te enteras de que alguien está haciendo algo prohibido por esta ley, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades encargadas. Ellas, a su vez, deben investigar tu reporte de inmediato y, si encuentran que sí hubo una falta, aplicar el castigo correspondiente. En pocas palabras, es tu deber avisar y de ellas actuar rápido.

Texto oficial

Artículo 60.- Todo individuo que sea testigo o conozca de la comisión de acciones contrarias a esta Ley tiene el deber de denunciarlo a las autoridades competentes, quienes tendrán la obligación de investigar inmediatamente las denuncias y en su caso proceder a sancionar a los infractores. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.