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Artículo 61 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple esta ley, habrá multas y otras consecuencias. El Instituto sancionará con 30 veces la Unidad de Cuenta (como un valor de referencia oficial) a quien no ponga las señales que pide la ley. A las escuelas particulares que violen el artículo 20, la Secretaría de Educación les cobrará 200 veces esa unidad y, si lo vuelven a hacer, las cerrarán. A quien no respete otros artículos, como el 29 o el 32, le pueden poner multa de 200 o 300 veces la unidad y hasta cerrar el lugar o la obra. Los funcionarios que no hagan su trabajo también pueden ser castigados según otras leyes.

Texto oficial

Artículo 61.- - El incumplimiento de la presente ley será sancionado conforme a los criterios siguientes: I. El Instituto sancionará a quienes no realicen la señalización establecida por el artículo 9, fracciones I y II de la presente Ley, con 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; II. En las infracciones a lo establecido por el artículo 20 de la presente Ley, se fincará responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente al servidor público. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México sancionará a las escuelas privadas que contravengan al Artículo 20 con una multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en caso de reincidencia la clausura; III. El Instituto sancionará a quienes violen lo establecido por el artículo 29 de la presente Ley, con 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o permanente, parcial o total del inmueble; IV. El Instituto sancionará a las y los infractores del artículo 32 del párrafo segundo de la presente Ley con 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la clausura temporal o permanente, parcial o total de la obra o, en caso de obra terminada, no se le permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las normas respectivas; V. La Secretaría de Movilidad, sancionará a los infractores del artículo 35 de la presente Ley, con multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de reincidencia serán retiradas inmediatamente las concesiones y no se permitirá el uso de las unidades de transporte; VI. Los funcionarios y demás servidores públicos que no den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán sujetos al procedimiento administrativo, penal o civil que corresponda y en caso de determinarse su culpabilidad o responsabilidad, serán acreedores a las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás legislación aplicable. VII. El Instituto sancionará a quienes incumplan lo establecido por el artículo 48 fracción XX de la presente Ley con 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la clausura temporal o permanente, parcial o total del inmueble, y VIII. El Instituto, sancionará a las y los infractores del artículo 31 de la presente Ley contemplando el párrafo segundo del mismo, pudiendo establecer también una multa de 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o permanente, parcial o total.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.