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Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la CDMX tiene que asegurarse de que los alumnos con discapacidad que entren a escuelas inclusivas reciban atención en buenas condiciones. Si es necesario, harán cambios o adecuaciones (llamados 'ajustes razonables') para contratar personal especializado, como terapeutas o maestros de apoyo. Todo esto debe hacerse de manera gradual, mejorando poco a poco, sin echarse para atrás, porque así lo marca el principio de progresividad. En pocas palabras: la escuela debe adaptarse al alumno, y no al revés.

Texto oficial

Artículo 20 Bis. - La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México procurará la atención, en condiciones adecuadas, de los alumnos con discapacidad que ingresen a las escuelas inclusivas, debiendo para ello, en caso de que sea necesario, realizar los ajustes razonables para utilizar personal especializado, de conformidad con el principio de progresividad.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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