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Artículo 20 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación de la Ciudad de México debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan estudiar en igualdad de condiciones. Para lograrlo, tiene que hacer cosas como adaptar las escuelas (poner rampas, baños accesibles, etc.), dar materiales de apoyo y ofrecer clases en Lengua de Señas o Braille si alguien lo necesita. También debe capacitar a los maestros para que sepan cómo tratar a todos los alumnos con respeto, e incluir en los libros de texto información que ayude a los estudiantes a entender y valorar a las personas con discapacidad. Además, tiene que promover que todos los alumnos, con o sin discapacidad, convivan y hagan actividades juntos, como deportes o juegos. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera de la escuela por tener una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 20.- La educación que imparta y regule la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, promoverá el respeto, la inclusión y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para potenciar y ejercer al máximo sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para garantizar el derecho a la educación corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, por medio de la implementación de ajustes razonables y tecnologías de apoyo; II. Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran educación, de acuerdo a sus necesidades específicas, tendiendo en todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades residuales y su capacidad cognoscitiva; III. Crear y operar centros educativos en los que se instruya la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, a las personas que lo requieran; IV. Integrar a los libros de texto gratuitos, información sobre las personas con discapacidad que permita sensibilizar e informar a los estudiantes, sobre dichas personas e infundirles valores positivos con relación a la importancia de su integración social en su comunidad; V. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos de la Ciudad de México; VI. Propiciar en todo momento la inclusión de todas las personas estudiantes con discapacidad, a la educación; VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado a los estudiantes y docentes con discapacidad; VIII. Programar y ejecutar permanentemente cursos de capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo de sus centros educativos; IX. Proponer y ejecutar cursos de verano específicos para personas con discapacidad; X. Realizar las adecuaciones necesarias a las instalaciones educativas, a fin de garantizar el libre acceso y tránsito de los estudiantes y docentes con discapacidad; XI. Garantizar la existencia del mobiliario y material didáctico que requieran los estudiantes y docentes con discapacidad; XII. Impulsar programas en torno a la Lengua de Señas Mexicana y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, como el Sistema de Escritura Braille, entre otras; y XIII. Promover que las personas con discapacidad realicen dentro del sistema educativo, actividades deportivas, lúdicas, recreativas y de esparcimiento, junto con el resto de la comunidad educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.